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21:46:15 14/11/2023

Detectan graves irregularidades en licitaciones realizadas durante el gobierno de Macri

Un informe de la Auditoria General de la Nación (AGN), presidida por la oposición, encontró severas irregularidades en las licitaciones de energías renovables durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.

En solo un año, la familia de Mauricio Macri ganó millones de dólares por la venta de los parques eólicos. Las licitaciones, además, le causaron un perjuicio millonario al Estado.

Según informó el organismo, la información surgió de una auditoria de cumplimiento y gestión en el ámbito de la Secretaría de Energía, vinculada con el "Programa de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables" (programa Renovar).

El período auditado abarcó desde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2021. El objetivo principal de la auditoria fue verificar la gestión, seguimiento y control de la Secretaria de Energía, respecto de la planificación y el diseño del programa Renovar, puntualmente en su relación con los objetivos de la ley 27.191 "Ley de fomento de las energías renovables" y las necesidades de diversificación y federalización de la matriz energética nacional.

El programa Renovar es el conjunto de procedimientos licitatorios tendientes a la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, sobre la base de la concesión de beneficios fiscales, prioridad de pago, prioridad en el despacho, financiamiento y garantías a través del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder), como herramientas de fomento.

El informe contiene 126 páginas y fue aprobado durante una sesión del Colegio de Auditores Generales. Del encuentro participaron el presidente de la AGN, Jesús Rodríguez, y los auditores generales Francisco Javier Fernández, María Graciela de la Rosa, Juan Ignacio Forlón, Gabriel Mihura Estrada, Miguel Pichetto y Alejandro Nieva.

La Resolución del exMinisterio de Energía y Minería (MINEM) 202/16 permitió la aplicación de los beneficios del Renovar (ronda 1) a empresas adjudicatarias de programas previos, sin participar del procedimiento licitatorio. En consecuencia, se generaron situaciones inequitativas con los participantes del Renovar ronda 1 y los de las rondas siguientes.

Las empresas autorizadas a suscribir contratos en el marco de la Resolución exMINEM 202/16 obtuvieron precios superiores a los establecidos para las empresas adjudicatarias del Renovar ronda 1.

En este sentido se autorizó la celebración de los contratos de abastecimiento MEM en el marco de la Resolución exMINEM 202/16, a las siguientes empresas con CAMMESA con precios de USD 72,33 por MWh y USD 76,23 por MWh, es decir, superiores a los calculados de manera teórica por la Auditoria.

El precio máximo adjudicado de la ronda 1 de Renovar fue de USD 67,19 por MWh. En las rondas 1.5 y 2 el precio siguió a la baja, en USD 54 por MWh y USD 41 por MWh respectivamente.

Es decir, se presentó una situación inequitativa entre las empresas que compitieron en la ronda 1 del Renovar y aquellas que se incorporaron a sus regulaciones a través de la Resolución exMINEM 202/16.

El esquema de distribución de riesgos del Programa se inclinó de manera favorable hacia las empresas, en desmedro del Estado. El Estado Nacional, incluso, se constituyó en garante de obligaciones de terceros, comprometiendo de manera contingente sus propios recursos mediante la asunción de compromisos con organismos internacionales.

Falta de conocimiento de la Autoridad de Aplicación u omisión de informar a esta Auditoria, respecto de operaciones de cesión y/o transferencias accionarias, de algunas de las empresas autorizadas a firmar contratos en el marco de la Resolución exMINEM 202/16.

A partir del análisis de los dictámenes y las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio del exMinisterio de la Producción, se constataron las siguientes situaciones:

1) Las empresas PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I, PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA II y PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA III, que ingresaron al Programa a través de la Resolución ex MINEM 202/16, según lo señalado previamente fueron vendidas por el Grupo ISOLUX, conformado por el Grupo ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX INGENIERÍA SA E ISOLUX INGENIERÍA ARGENTINA SA, a la empresa SIDSEL SA, conformada por USIR SA, SIDECO AMERICANA SA (controlada por SOCMA AMERICANA SA) y SELENA PARTNERS SA, con fecha 25/01/17, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución mencionada, pero antes de la autorización de celebración de los contratos respectivos.

Luego, la sociedad SIDSEL SA transfirió el 100% del paquete accionario del PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I a la firma GOLDWIND INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED y GOLDWIND INTERNATIONAL JANSHNA LIMITED, el 24/05/17. Como se dijo en el punto precedente, el PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I, ingresó al Programa a través de la Resolución ex MINEM 202/16.

2) GENNEIA SA compró a SIDELI SA, las acciones y derechos de la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES SA, sobre la construcción y explotación del PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA IV SA, localizado en Trelew, Provincia de Chubut. La operación tuvo lugar el 29/08/17. Este parque se encontraba produciendo energía renovable desde el programa GENREN, resultando aplicable las condiciones contractuales originales según Resolución ex MINEM 202/16 (artículo 3º).

Si bien los contratos establecen que la parte vendedora debe notificar a CAMMESA las operaciones vinculadas con cesiones, gravámenes y/o transferencias de derechos y obligaciones en el marco de los contratos, lo cierto es que el desconocimiento de estas situaciones por parte de la Autoridad de Aplicación impide no solo el ejercicio efectivo y eficiente de su función de control y sanción, sino también, tomar medidas en casos de incumplimientos a la Ley de Ética Pública y normas complementarias.

Además, el exMINEM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER, no podía desconocer de las situaciones societarias de los beneficiarios del fideicomiso.

La finalidad por la cual se implementó el Programa tiene carácter eminentemente público. Dejar el control vinculado con la cesión de acciones exclusivamente a CAMMESA implicó un riesgo de afectación a los principios de transparencia, igualdad y concurrencia, prioritarios en las licitaciones públicas.

El informe también indica que Renovar no logró instalar los proyectos que comprometían contractualmente energía a valores más competitivos, impactando negativamente en el precio promedio de la energía renovable.

El Renovar aportó menos energía que la esperada para cada ronda, reduciendo su contribución a los objetivos del Régimen de Fomento.

Se detectó la aplicación de un tipo de cambio erróneo en el cálculo de los beneficios fiscales de las Rondas 1 y 1.5, tanto al momento de su adjudicación, cuanto al de su otorgamiento, lo cual implicó un reconocimiento en exceso 4,6 millones de USD.

La exSubsecretaría de Energías Renovables incumplió las previsiones del Decreto 202/17 vinculadas con la comunicación de la Declaración jurada de intereses positiva a la Oficina Anticorrupción (OA) y a la SIGEN.