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19:46:36 18/04/2023

Iapos deberá pagar un medicamento a una paciente con atrofia muscular espinal

La Justicia dictó este martes una medida cautelar que ordena al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) cubrir en un cien por ciento el tratamiento con el costoso medicamento oral, Risdiplam (Evrysdi), para tratar la atrofia muscular espinal (AME), aprobado por la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). La AME es una enfermedad grave y progresiva que provoca debilidad y deterioro de los músculos, incluso los músculos de los pulmones.

"Es la primera medida en su tipo lograda en esta provincia, ya que la única resolución lograda hasta ahora en la Argentina se había dado en Entre Ríos", dijo una de las abogadas del caso, Carina Mazzeo, socia de Julia Canet.

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 7ma. Nominación a cargo de Marcelo Quiroga falló en favor del pedido de las abogadas y su clienta, de 39 años, para que cubra el costo de los tres frascos por mes prescriptos por el médico especialista Alberto Dubrovsky, quien atiende a M.C.R por una AME tipo III. Así se lee en el expediente caratulado "R.M.C c/Iapos/ Recurso de Amparo".

Ante la negativa de la Obra Social, aduciendo, entre otros motivos, que la afiliada no corría "riesgo de vida" y que "las bondades del medicamento se discuten" aún en el ámbito científico, antes de la resolución intervinieron en el caso los médicos forenses Néstor Joaquín Cabrejas y Rafael Gonzalo Pineda.

Ambos emitieron opinión sobre el caso y constataron que la amparista sufre una grave dolencia catalogada dentro de las enfermedades poco frecuentes como Atrofia Muscular Espinal Tipo III.

Respecto al tratamiento, dijeron: "Si bien la atrofia muscular espinal es una enfermedad crónica, progresivamente invalidante y que no tiene cura, podría ser posible mejorar la calidad de vida de la Srta R. con el tratamiento indicado, evitando la progresión del deterioro de la función motora, ya evidenciado en ella, o incluso pudiendo mejorarla, tal como se describiera previamente y de acuerdo a la bibliografía que fuera consultada. Por todo lo expuesto, consideramos pertinente la indicación solicitada por su médico tratante”.

Además, la Justicia en sus considerandos recordó, entre otros argumentos, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Y en el mismo precedente agregó “que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".

También se remarcó que "es cierto que el despacho de una medida cautelar requiere el ejercicio de una singular prudencia, pues supone una suerte de tutela temporalmente privilegiada de un derecho afectado o amenazado", pero subrayó que el despacho de estas cautelares "cuando se trata de temas vinculados a la protección de la salud, viene siendo aceptado no solo por la doctrina, sino también por los tribunales provinciales y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Tras haber sido aprobado por la Anmat, se dispuso en Argentina el uso de Risdiplam (su valor no se precisa, pero si se sabe que está cotizado en varios miles de dólares), como nuevo medicamento para tratar la AME, una enfermedad neuromuscular grave y progresiva, la causa genética más común de mortalidad infantil y una de las enfermedades raras más frecuentes, dado que afecta aproximadamente a 1 de cada 6 mil a 10 mil recién nacidos. Y casi en simultáneo también fue aprobado en el Ministerio de Sanidad de España.

Está indicado para tratar el subtipo AME 1 (que se manifiesta en bebés menores de 6 meses y pone en riesgo su vida), el subtipo AME 2 (que aparece entre los 7 y los 18 meses y también pone en riesgo la vida) y también para AME 3 (aparece entre los 2 y 17 años, los niños pueden llegar a caminar, pero muchos perderán su capacidad de hacerlo). Por lo tanto, puede indicarse para jóvenes y adultos que presentan trastornos motrices progresivos.

No obstante, la AME no es una enfermedad estrictamente pediátrica: más del 25% de los pacientes son adultos, "comunidad que esperaba ansiosamente novedades terapéuticas y definitivamente se beneficiará de poder frenar o demorar el deterioro muscular y de mejorar su motricidad fina y gruesa”, explicó a la prensa nacional el pasado enero, el doctor Dubrovsky jefe de la Unidad de Enfermedades Neuromusculares de la Fundación Favaloro y quien trata a la paciente del caso en Rosario.

Risdiplam es el primer tratamiento neuromuscular de terapia oral auto administrada por los mismos pacientes o cuidadores en el hogar, sin necesidad de acercarse a una institución de salud. Se toma por boca una vez al día, se administra por vía parenteral o sonda nasogástrica, si estuviera afectada la capacidad de tragar.

Para obtener la aprobación regulatoria en Argentina y en el resto del mundo, se presentaron resultados de diversos estudios clínicos. Uno es el Firefish (AME 1), con seguimiento a tres años, en el que más del 90% de los niños que recibieron Risdiplam alcanzaron progresivas mejoras en parámetros directos y objetivos de motricidad, como mantenerse sentados sin apoyo por determinada cantidad de segundos, así como poder tragar y alimentarse por vía oral, aspectos que no se logran en el curso natural de la enfermedad, sino que, por el contrario, se deterioran o pierden. También redujeron progresivamente sus hospitalizaciones.

Otro estudio, el Sunfish, evaluó la mejora de la motricidad fina y gruesa en niños y jóvenes de 2 a 25 años (con AME tipos 2 y 3). En total, el programa de investigación clínica incluyó más de 450 pacientes.

Mazzeo, abogada de la paciente que logró la medicación, se especializa en el Derecho de la Salud, Discapacidad y Bioética. Antes de este caso también fue abogada de una paciente de 20 años con leucemia linfoblástica aguda B a quien la Justicia, en solo cuatro días, le ordenó el año pasado a la reticente prestadora de salud Galeno Argentina S.A que le de cobertura total del trasplante alogénico (recepción de células formadoras de sangre sanas que provienen de un donante).

Y también fue abogada patrocinante de un hombre que en 2012 debió acudir a la Justicia Federal luego que su hijo accidentado debiera recibir una intervención quirúrgica en su columna vertebral y la empresa de medicina "Medicina Calificada S.A. - Medical" se negara.