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21:08:24 23/12/2022

Iapos le negó un tratamiento de fertilidad a una mujer soltera pero ahora debe cubrirlo

La Justicia ordenó que la obra social Iapos cubra un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja pero que ya tuvo dos hijas por esa vía, aunque al costo de uno de los tratamientos lo cubrió por su propia cuenta. La mujer denunció "discriminación" por parte de la obra social de los empleados públicos de la provincia, quienes le aseguraron que daban prioridad a parejas sin hijos en la cobertura de tratamientos.

El fallo de la titular del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación, Susana Gueiler, favorece a una mujer de 39 años que conformó una familia monoparental. La mujer tuvo a su primera hija gracias a un tratamiento que pagó de su bolsillo pero consiguió que Iapos cubriera un segundo tratamiento, del que nació su segunda hija.

En mayo de este año, una médica le indicó la realización de un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen donado. La mujer padece infertilidad secundaria y las posibilidades de acceder a un embarazo son de alrededor del 30% antes de los 40 años y bajan a menos del 15% luego de esa edad.

Una de las abogadas patrocinantes de la mujer, Carina Mazzeo, quien trabaja junto a su colega Julia Canet, precisó: "Esta mujer, que es de la ciudad de Santa Fe pero realizó los tratamientos en Rosario, conformó una familia monoparental, sin tener pareja. Tuvo a la primera de sus hijas a través de un tratamiento de fertilización asistida que costeó de su bolsillo debido a la negativa de la obra social pero con su segundo embarazo consiguió que la obra social le cubriera el costo".

La letrada explicó que "al solicitar la cobertura de un tercer tratamiento, desde Iapos le manifestaron que la política institucional impedía cubrir el tratamiento porque se priorizaba la cobertura de prácticas de fertilización asistida para aquellas parejas que aun no tienen hijos. En definitiva, justificaban esa decisión en una asignación de recursos".

Según Mazzeo, "la postura del Iapos implicaba a criterio de esta mujer una doble discriminación, ya que dicha priorización estaría dirigida a parejas, y no a familia monoparentales, y además a aquellas que no tuvieron hijos, impidiendo así a quienes ya son madres completar su familia de acuerdo al propio plan de vida".

En su resolución, la jueza indicó que "trasciende como un inadmisible límite a la reproducción humana asistida de los afiliados el fijar un tope al número de hijos que pueden concebir a través de estas técnicas, que de ningún modo puede mantenerse en el marco de un Estado Constitucional de Derecho que se edifica desde el principio ético jurídico de autonomía y dignidad personal".

Explica además que "la obra social no ha ofrecido ni producido ningún elemento hábil de convicción que demuestre, siquiera sumariamente, que el costo de la cobertura del tratamiento pretendido por los amparistas involucre una limitación a iguales prestaciones de otros afiliados ni que genere un desfasaje económico que impida la prestación de servicios médicos de alguna naturaleza".

La postura de la obra social llevó incluso a que la mujer realizara denuncias ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).