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20:49:55 19/04/2022

Lanzan un proyecto de ley para prohibir el corte de orejas, cola y garras a las mascotas

Un proyecto de ley que busca prohibir la mutilación de mascotas u otros animales con fines estéticos, avanza a paso firme en Mendoza. La iniciativa cuenta con amplio aval no solo en el ámbito legislativo en las instancias por las que pasó, sino que además desde el colegio de Veterinarios lo celebran y apoyan.

La iniciativa apunta a prohibir y sancionar prácticas como cortes de orejas, de colas, cuerdas vocales o garras sin que estas tengan una causa justificada en la salud del animal. Por el contrario, estas obedecen a modas, muchas veces asociadas a parámetros estéticos impuestos a ciertas razas y constituyen un riesgo para la salud del animal.

Estas pueden implicar prácticas riesgosas, dolorosas, con largos postoperatorios y que dejan al animal discapacitado para cuestiones como la comunicación o el mantenimiento del equilibrio al ser suprimida una parte de su cuerpo.

“Es algo para celebrar, es un paso adelante en el bienestar animal, era una deuda y estamos muy satisfechos porque en Mendoza se prohiban este tipo de prácticas”, manifestó el médico Ricardo Floriani, presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza.

El proyecto presentado por el diputado Mauricio Torres (UP-FR) ya pasó por la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Hebe Casado (PRO).

“Incorpórase a la Ley 9099 ‘Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza’ el siguiente artículo: Artículo 140° bis: Mutilación a animales. El que realizare o encomendare mutilaciones a los animales que viven bajo la posesión de las personas, y en particular animales domesticados o domesticables, excepto las realizadas por veterinarios en caso de necesidad justificada, no pudiendo alegar motivos estéticos, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F hasta mil (1000) U.F o trabajo comunitario en centros de protección de animales desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días”, expresa.

Luego agrega que aplica para todos los casos de animales domésticos o domesticables nacidos con posterioridad a la sanción de la presente ley. Además detalla que se presumen prácticas injustificadas o meramente estéticas las siguientes:

       * a. Cordectomía (cirugía que elimina las cuerdas vocales)

       * b. Caudectomía (corte de cola)

       * c. Otectomía (levantamiento de orejas)

       * d. Onicectomía (extracción de uñas)

       * e. Extracción de piezas dentales

* f. Cualquier otra mutilación que no se origine en razones de salud del animal.

El 5 de diciembre de 2019, la Legislatura porteña sancionó una norma en el mismo sentido: prohibió todas aquellas intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo.

Con la sanción de una ley será más fácil el control, podrá educarse, se fijarán nuevos parámetros de conducta. El veterinario consideró: “Teniendo esa herramienta nosotros podemos hacer una rastreo de dónde viene ese animal mutilado y hacer una denuncia”.