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23:29:58 23/11/2021

El juez del concurso de Vicentín le ordenó a la agroexportadora reformular la oferta

El juez de Reconquista Fabián Lorenzini, que tiene a su cargo el concurso de acreedores de Vicentín, le pidió a la empresa agroexportadora una “reformulación” de la propuesta de acuerdo preventivo presentada y además que “cumplimente en debida forma con el plan de reorganización empresaria”, según se estableció en la resolución del juzgado.

“Después de haber reflexionado acerca de tales escritos (y de sus efectos jurídicos y económicos), tras haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo y considerando la responsabilidad empresaria subjetiva (especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad), he arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados”, expresó Lorenzini.

Con esta decisión, el juez pone en cuestión la razonabilidad de la propuesta que presentó Vicentin Saic, y que fue elevada al juzgado por Omar Scarel, presidente de esa empresa la semana pasada, en un escrito nominado “mejora de propuesta de acuerdo preventivo”.

Luego, al día siguiente, el 18 de noviembre, la concursada anexó otro escrito titulado “Plan de Negocios”.

Lorenzini entiende que la propuesta que realizó la concursada, en la cual los inversores estratégicos son ACA, Viterra Argentina y Molinos Agro, no tiene un plazo cierto. “Deviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento”, indicó el juez en su resolución. Además planteó que “para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes”.

En cambio, “en el actual esquema, se pretende subordinar el plazo (pago inicial y los demás hitos temporales) a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación”, agregó el juez.

Por otra parte, Lorenzini objeta el régimen de disposición de activos previsto en la propuesta. “Como eje central de la propuesta analizada, se erige un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estratégicos del acuerdo (ACA, Viterra Argentina y Molinos Agro), contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado “en garantía”, cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de Vicentin y por “activos de industrialización de oleaginosas” que allí se describen”, detalla.

El consorcio de empresas conformado por la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Molinos Río de la Plata y Viterra presentó ante el juzgado comercial de Reconquista, una propuesta “no vinculante” para hacerse cargo de las actividades principales de Vicentin.

El plan se concentra en el procesamiento y molienda de soja y girasol, y promete el desembolso de u$s 720 millones. Pero aclararon: “Esa capitalización no puede ser inmediata”.

En tanto, el magistrado indica que “en el apartado 3.1.3 se menciona que, en caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención”.

Ante esto “prima facie, dicho esquema no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores” y además, “no se cuenta con certeza acerca de quién será el fiduciario, siendo aquella una figura fundamental para a aprobación judicial del esquema planteado”.

“Tampoco se ha explicitado (ni en el escrito de propuesta ni en la hoja de términos), qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores /garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal”, indicó el magistrado de Reconquista.