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18:45:21 04/08/2021

No pudo ejercer su profesión por el proyecto familiar y ahora su ex deberá resarcirla

La Justicia rosarina hizo lugar a la demanda de una compensación económica que una mujer presentó contra su ex esposo al argumentar que mientras estuvieron casados se dedicó a las tareas de la casa, crió a sus tres hijos y no pudo desarrollar su profesión de abogada."Es importante porque muchos desconocen que el nuevo Código Civil protege a la mujer en estos asuntos", destacó la representante legal de la demandante.

La mujer, que fue patrocinada por los abogados Susana Andalaf y Francisco Scrifignano, al momento de la separación tenía 57 años. "Era abogada, una mujer muy capaz e inteligente, pero nunca se pudo insertar en su profesión por una cuestión de edad", comentó Andalaf y agregó que la ruptura del matrimonio le provocó un "desequilibrio económico lógico".

"Es abogada y con el propósito de criar a sus tres hijos y de acompañar al hombre en su actividad comercial, dejó de lado sus proyectos personales", afirmó Andalaf. Es por eso que la demandante reclamó en la Justicia la compensación por la postergación y aplazamiento personal de su crecimiento personal y la pérdida de chance por haber dedicado su vida a la familia, como cocinar, limpiar y acompañar a los tres hijos que tuvo en común con su ex pareja a la hora de ayudarlos en "su educación, práctica de deportes y otras actividades".

"Esta resolución es importante porque muchos desconocen de la compensación que protege a lamujer a partir del nuevo Código Civil. Más allá de lo que hizo por amor al cuidado de los hijos, el proyecto familiar y trabajar en un negocio ganancial, de un día para el otro se encontró sin nada", subrayó Andalaf.

Sostuvo además que "el sólo hecho de tener un título no significa un sueldo asegurado. A pesar de su edad (hoy tiene 66 años), intentó por todos los medios conseguir trabajo y le fue imposible, ya que no tuvo experiencia en litigación por dedicarse exclusivamente a sus hijos y al hogar, lo que le impidió entrar a algún estudio jurídico o presentarse en algún cargo para la provincia".

En la resolución, la jueza María José Campanella destacó que el nuevo Código Civil y Comercial prevé que "el cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez".

Agregó que "la norma incorporó al sistema jurídiconacional las denominadas compensaciones económicas, que consisten en un mecanismo que se pone en marcha ante el quiebre conyugal y tienen por finalidad compensar el desequilibrio económico que produjo el divorcio entre los cónyuges. Su objetivo es propiciar la superación de la pérdida económica que puede derivarse del divorcio para alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos".

Además, Campanella señaló que "luce indisputable que la mujer fue quien, con exclusividad, se dedicó a la crianza y educación de sus tres hijos. Brindó asistencia espiritual a la familia, cuidó del hogar común, se dedicó a la realización de los quehaceres domésticos y a la educación de sus hijos. Dispensó tiempo, esfuerzo y dedicación a la crianza de los tres hijos común, durante un extenso período de tiempo".

Puntualizó que “si bien a la fecha de la separación de hecho, poseía un título profesional y capacitación para el desempeño de tareas laborales vinculadas con el ámbito forense, la posibilidad de acceder a un empleo era limitada atendiendo a que en el año 2009 tenía 54 años de edad y nula experiencia profesional. Todo ello, sumado a la delicada situación económica que atraviesa nuestro país desde hace muchos años, me convencen de la existencia de grandes dificultades para el ejercicio liberal de la profesión o para la realización cualquier otra tarea relacionada con su incumbencia profesional, en un mercado laboral cada vez más exigente y competitivo”

Además, señaló que “renunció y/o postergó su carrera profesional para atender las necesidades de su ex esposo y de los tres hijos en común, habiéndose dedicado a las tareas domésticas y al cuidado, crianza y educación de los hijos en común; también colaboró en la actividad empresarial o comercial de su ex marido, relegando su crecimiento profesional y abdicando de toda oportunidad de desarrollo en la actividad de su incumbencia profesional”.

Afirma la jueza Campanella que “la situación deriva en el otorgamiento de la compensación económica cuando la división de los roles entre los cónyuges, basada en estereotipos de género, encuentra su causa adecuada en el matrimonio y provoca que, tras la ruptura, la posición económica de la mujer sea ostensiblemente inferior a la del hombre,más aún cuando el mayor desarrollo o evolución profesional de la actora resulta muy dificultoso atendiendo a la edad que poseía al momento de la separación”. Y añadió que “es responsabilidad de los magistrados propender a la igualdad de derechos y responsabilidades en el seno de las familias”.