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21:23:57 29/02/2020

La Corte avala a la Justicia provincial para investigar el lavado de dinero

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la Justicia provincial es competente para intervenir en delitos de lavado de activos. Lo que hizo el máximo tribunal santafesino fue rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentaron las defensas de los acusados en una megacausa de fraude inmobiliario generada en Rosario en 2017 donde señalaban que el ámbito para tramitar delitos de blanqueo de dinero o bienes es la Justicia Federal.

De la decisión, que la Corte Suprema provincial adoptó por unanimidad, se desprende que no hay impedimento legal para que intervengan jueces de la provincia en trámites de lavado. Lo que convalida los últimos pronunciamientos de las instancias inferiores de la Justicia santafesina, entre ellos dos recientes resoluciones de la Cámara Penal de Rosario.

Esto significa un espaldarazo para fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA), en especial de Rosario, que reclamaban como principio trascendente de la persecución del delito violento la potestad de avanzar en las investigaciones de lavado. La idea rectora es apuntar a los bienes que atesoran las organizaciones criminales que obtienen sus beneficios económicos a través de acciones violentas que impactan fundamentalmente en los territorios locales.

Medio para un fin

La idea que moviliza a algunos fiscales del MPA es que poniendo la mira en los bienes que obtienen las bandas y la posibilidad de desapoderarlos de ellos, la violencia que producen esos grupos pierde sentido, por lo que el camino para desalentar las acciones cruentas como homicidios, usurpaciones, balaceras o robos violentos es investigando casos de lavado enteramente dentro de la provincia.

Lo que dice la Corte provincial en la sección medular del fallo es que efectivamente ese principio está en juego en el análisis de la competencia de este tipo de delitos. "Lo dirimente para determinar la competencia será la naturaleza de los intereses en juego", dice el máximo tribunal; y en el caso considerado, los defensores de los acusados "no logran demostrar que el lavado de activos endilgado a los justiciables no sea consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe".

En la megacausa de fraude inmobiliario los fiscales señalaron que los acusados se apoderaban de inmuebles a través de maniobras convalidadas por escribanos en una acción que incluía el lavado de dinero. El camarista Daniel Acosta convalidó esta tesitura que fue replicada por las defensas. Pero la Corte Suprema respaldó al camarista. Y por añadidura a otros pronunciamientos similares recientes de otras causas en Rosario, en fallos de los camaristas Bibiana Alonso y Alfredo Ivaldi.

La resolución de la Corte Suprema lleva la firma de Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Mario Netri. Y se basa en la objeción inicial que hicieron los abogados de dos escribanos, imputados por lavado de dinero en la causa de fraude inmobiliario, a que el caso fuera llevado por la Justicia provincial. El argumento es que este tipo de delitos presuntos deben ser abordados por la Justicia Federal. Todas las demás defensas adhirieron luego al planteo.

Rechazo repetido

Ya en 2017 tres jueces de primera instancia rechazaron ese pedido de las defensas. Ante la nueva queja el camarista Acosta también denegó la razón a los abogados de los imputados. De esta manera y tras una serie de incidentes, el caso llegó a la Corte Suprema.

En la causa de fraude inmobiliario los fiscales Sebastián Narvaja y Valeria Haurigot imputaron a una multiplicidad de personas por diversos hechos. Los principales consistían en desapoderar a propietarios legítimos de inmuebles, transferirlos a otras personas mediante maniobras de defraudación al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Fe y valerse de escribanos para realizar las nuevas inscripciones en favor de terceros. Este es un tramo de delito que alcanzó, hasta ahora, la convalidación de los jueces que analizaron el tema.

Posteriormente aparece otro nivel de delito que es sobre el que se pronunció la Corte Suprema. Es cuando esos bienes desapoderados pasan a nuevos compradores. Uno de los principales casos es el apoderamiento de un campo de la localidad de Villa Amelia que pasa por diferentes nuevos adquirentes. El argumento de los fiscales es que cuando ese inmueble, que era un campo improductivo, va a pasar a ser un loteo que una inmobiliaria se aprestaba a comercializar para un polo industrial, la maniobra pasaba a ser un acto de lavado de activos.

El lavado consiste en ocultar el origen delictivo de la primera maniobra para borrar, a través de un conjunto de operaciones posteriores que son legales, precisamente aquel inicio de carácter ilícito, que es precisamente haber despojado de ese bien inmueble al propietario legítimo.

En el primer voto el ministro de la Corte Daniel Erbetta señala que no es razonable que un caso que se despliega en el territorio provincial sea investigado por un fuero de excepción como es la Justicia Federal. En esa consideración, Erbetta reconoce el rol del Estado provincial en defender sus competencias mientras no se plantee con claridad que el delito a evaluarse es de competencia federal. La ministra Gastaldi agrega en su voto brevemente una observación que va en el mismo sentido. "El fuero federal es de excepción", establece.

Herramienta fiscal

Buena parte de los fiscales del MPA creen que la competencia provincial del lavado de activos es una herramienta fundamental no para perseguir delitos económicos sino, fundamentalmente, para dominar a las organizaciones criminales violentas. Ellos estiman que renunciar a la competencia del lavado significa en los hechos que el fiscal que investiga a una banda y advierte que ésta coloca sus ingresos en el nivel local no puede avanzar. Y que trasladar los casos a la Justicia Federal, por su mínima estructura e infrecuentes resoluciones en temas de lavado, se traducirá en demoras o impunidad cuando es posible actuar en investigaciones unificadas y centralizadas.

Hay un caso fundamental donde se pidió investigar lavado que es el de la banda de los Romero en la zona de Nuevo Alberdi. Lo que advirtieron los fiscales es que este grupo, dedicado a delitos contra la propiedad y entraderas muy violentas, invertían luego el producto de lo sustraído en bienes. Pidieron entonces investigar casos de lavado porque la violencia atribuida a ese grupo era conseguir réditos económicos que luego blanqueaban por ejemplo en autos de alta gama.

Lo que la Corte Suprema dice con su fallo es que los fiscales que investigan actos de violencia de bandas en territorios de Rosario van a poder seguir actuando en otro andarivel ocupado por las bandas como es el blanqueo de los productos del delito. El máximo tribunal dijo con esta resolución que no hay ninguna afectación de derechos constitucionales en que ésto sea así. Y que sólo podrá argumentarse competencia federal cuando se demuestre, por cuestiones de hecho, es decir en los casos concretos que se afecten los intereses de la Nación.