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21:06:01 05/11/2019

Santa Fe es la primera provincia que entregará libretas por unión convivencial

A partir del próximo lunes 11 de noviembre, en la provincia de Santa Fe se entregarán libretas a aquellas parejas que concurran al Registro Civil a realizar uniones convivenciales. Será la primera vez que se instrumente este tipo de documento no solo en Santa Fe sino en la Argentina, ya que su implementación no ha sido reglamentada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza, expresó que "se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial. En este documento se anotarían los hijos y su eventual muerte, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, el devenir de la vida en familia", explicó.

La terminología utilizada en la libreta respeta la perspectiva de género y la diversidad sexual "fortaleciendo, de esta manera, las políticas de igualdad", describió.

"Son alrededor de 15 mil parejas las que realizan este trámite al año, es creciente la cantidad, con lo cual decidimos jerarquizarlo, para que puedan utilizarla para trámites", explicó.

Respecto a las parejas que ya realizaron la unión convivencial en 2019 o el año pasado y quieren su libreta deberán aguardar que se puedan solicitar o que sean citados. "Será un trámite para más adelante", aclaró.

El diseño y el contenido fueron elaborados por equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en septiembre pasado, se emitió la resolución que aprueba el nuevo modelo.

"La libreta no tiene costo adicional, solo se paga el acta de unión que tiene un valor de 75 pesos. Para obtener el documento, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI al Registro Civil y celebrar la unión", concluyó Figueroa Escauriza.

La unión convivencial es una figura que registra la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público y notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común.

Las personas que contraen este vínculo legal gozan de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El cese de la unión puede ser solicitado por ambos convivientes o por uno solo de ellos y deberá expresar una de las causales taxativamente previstas.

Para realizar el trámite, los contrayentes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años); no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta; no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea; y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.