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18:36:26 14/11/2018

Ordenan a la Afip no descontar Ganancias a judiciales santafesinos

El Juzgado Federal Nº2 de la ciudad de Santa Fe dictó una cautelar que establece, al menos hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el planteo de fondo, la prohibición del descuento por impuesto a las ganancias a los empleados judiciales santafesinos, incluso jubilados. La resolución también constituye un antecedente clave de cara a la inminente definición de la Corte Suprema nacional respecto de la renta de los representantes de ese poder.

Al concederle la cautelar a Raúl Hernando Niz, un empleado judicial de la provincia de Santa Fe jubilado en enero de 2017, el magistrado Francisco Miño ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que suspenda el descuento aplicado en concepto de Ganancias en el haber previsional del amparista hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

En sus fundamentos, Miño advirtió que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias deben pagar el impuesto a las ganancias cuando su nombramiento sea posterior al 1º de enero de 2017, incluso las jubilaciones.

El expediente tuvo su origen en los jueces que ingresaron a partir de ese año y, en esa línea de acción, fue fogoneado por la Asociación de Magistrados.

Además, la cautelar tiene un peso político específico: pone sobre la mesa de debate el pago de Ganancias por parte de trabajadores y pasivos del Poder Judicial, mientras la mayoría de los magistrados queda exenta de hacerlo.