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20:08:59 01/10/2018

Los adultos mayores también tendrán atención prioritaria

La Municipalidad de Rosario publicó en el Boletín Oficial la ordenanza que suma a los adultos mayores a la hora de tener atención prioritaria en establecimientos públicos y privados; un beneficio que hasta ahora sólo tenían las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.

La ordenanza, que había sido impulsada por la concejala de Cambiemos Renata Ghilotti, fue sancionada por el cuerpo legislativo local el 23 de agosto, y promulgada por el Ejecutivo el 5 de septiembre.

Ghilotti había llevado el tema a la comisión de Salud, donde advirtió que "el adulto mayor también debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes".

El proyecto remarcó que en la ciudad ya había una ordenanza que fijaba que "todo establecimiento público municipal o privado debe priorizar la atención a futuras mamás y personas con discapacidad", pero no se abordaba el tema de la tercera edad.

En cambio, puntualizaba que hay una ley provincial (13.504) que fija que las dependencias del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deben otorgar "prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad".

En tal sentido, la norma publicada ahora en el Boletín Oficial del municipio modifica la ordenanza anterior y suma a los adultos mayores en los establecimientos públicos y privados que presten atención en cualquier forma y modalidad.

Así, dentro de los edificios públicos se incluye a las oficinas, dependencias, entes y centros de distrito; al tiempo que entre los privados se incorporan entidades financieras, empresas prestatarias de servicios de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros y restaurantes.

En detalle

La norma destaca que "los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, megamercados o cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deberán contar con un 20 por ciento de cajas destinadas a la atención prioritaria de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad".

Deja un párrafo para el caso de que cuenten con menos de cinco cajas, para lo cual exige que deberán tener "como mínimo una destinada a la atención prioritaria"

En los considerandos del proyecto de ordenanza se había subrayado que "los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios".