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22:38:18 21/01/2014

Rigen nuevos controles de la Afip para todas las compras por internet

Las personas que realicen compras de productos en el exterior a través de páginas de Internet deberán completar  un formulario en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objetivo de contener la salida de dólares del país.

La medida fue adoptada a través de la resolución general  3579, publicada el martes pasado en el Boletín Oficial con la firma del titular  del organismo tributario, Ricardo Echegaray, y establece que la  presentación de esa “declaración jurada” se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.   De acuerdo a la normativa, quienes realicen compras minoristas on line en el exterior y reciban los productos mediante  el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través  de prestadores de servicios postales/courier, deberán acceder al  sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el  Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar  el mismo con el detalle de la adquisición realizada.   Para confeccionar la declaración jurada, se deberá poseer  CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como  mínimo.   En otro punto, la resolución establece que cuando corresponda  el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra,  conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el  correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la  declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado.   En ese marco, la disposición de la AFIP añade que el pago se  realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y aclara que, “de  corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio  aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los  valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado  conforme lo establecido en el párrafo anterior”.   Finalmente, indica que “hasta tanto se encuentre disponible  el sistema que se establece en esta resolución general, los  adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el  cual deberá ser descargado del sitio web” del organismo.