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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El tribunal revocó dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional que había anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación Constitución de trenes, después de que le fuera requerida su identificación y él mismo admitiera que portaba un arma de fuego. Las sentencias previas habían considerado que la policía"no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo".
El 14 de abril de 2014, a las 15:20, "al encontrarse identificando personas al azar, un policía solicitó a Lucas Abel Vera la exhibición de su documento personal, quien en ese momento comenzó a demostrar un cierto nerviosismo. En ese instante, de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura", explica el fallo, tras lo cual fue inmediatamente detenido.
La jueza Inés Weinberg replicó que "la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona".
En ese contexto, la jueza recordó que "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos", y definió como "prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles". "En el caso concreto de Vera se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación... lo que comenzó siendo un mero procedimiento de identificación al azar se convirtió en una requisa personal y en una detención en flagrancia", explicó.
Por su parte, el juez Luis Lozano interpretó que "la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una -actividad de seguridad- (de prevención del delito)". Y aclaró que ello "no importa sostener la validez de toda medida consistente en solicitar la exhibición del documento de identidad".
El juez José Casás, en tanto, opinó que el fallo que anuló el procedimiento "parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias".
Los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal". No obstante, advirtió que "resultará necesario descartar que la actuación policial haya sido guiada por parámetros discriminatorios" por lo que recomendó que "la legitimidad del ejercicio de la facultad habilitada dependerá de un estudio de las circunstancias que la rodearon, a la luz de los parámetros antes establecidos, que aún no ha sido efectuado en estas actuaciones".
La jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento. Sin embargo, reconoció que "la circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público -también denominados usualmente -controles poblacionales-- no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público".
El fallo dispuso "devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada".