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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
En base a este cálculo, el BCRA publicará cada mes la "tasa de interés de referencia" para las entidades de Grupo I y Grupo II aplicable a cada tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de cartera). Las tasas aplicadas por cada entidad para cada préstamo dentro de las líneas mencionadas no podrán superar la "tasa de interés de referencia" informada por el BCRA.
En segundo lugar, informó el Central, salió la normativa sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros". El BCRA estableció nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. A partir de la entrada en vigencia de la norma, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual deberá solicitarse por nota al BCRA.
"La norma establece además con precisión cuáles son los servicios financieros considerados básicos, tales como el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, la reposición de tarjetas de débito y los servicios adicionales vinculados a cuentas de depósitos de la seguridad social, entre otros", indicó la autoridad monetaria.
Asimismo, se introdujo el Costo Financiero Total Nominal Anual. "La modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos computables en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensualmente, toda vez que el 98% de los deudores se encuentra en situación normal".
"Por ello, en lo sucesivo, se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del CFT de las financiaciones. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo", añaden.
Por último, el Central estableció una regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA ofrezcan crédito a individuos.
En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores. Los proveedores no financieros de crédito de mayor envergadura podrán inscribirse en el BCRA en un plazo de 90 días. Quienes no lo hicieren, verán restringido su acceso al financiamiento en entidades financieras. La inscripción se realizará en dos registros, creados en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), a saber:
"Estas medidas adoptadas por el directorio del BCRA, sancionadas tras un minucioso análisis de los spreads aplicados en el sistema, están orientadas a expandir el crédito para las familias en condiciones más favorables, en un contexto de elevado nivel de liquidez de las entidades financieras, fuerte potencial de crecimiento en términos de la relación crédito/PBI y un mercado crediticio con un nivel de morosidad reducido en relación con los estándares internacionales", resumió el Central en un comunicado.
Fuente: Infobae