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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El Concejo Municipal aprobó la ordenanza que declara formalmente la autonomía de Rosario y pone en marcha, por primera vez en la historia, un esquema normativo propio para el ejercicio inmediato de competencias plenas del municipio en áreas donde no las tenía o eran concurrentes con las de otras jurisdicciones. Es el paso institucional que habilitó la reforma constitucional santafesina y que abre, además, el camino hacia la redacción de una Carta Orgánica, una especie de mini Constitución local.
A pesar del ruido generado por dos dictámenes jurídicos difundidos en las últimas horas -que marcaron reparos a algunos artículos-, el gobierno municipal y una amplia mayoría del Concejo tomaron la decisión de aprobarla.
La ordenanza se sancionó como una sola norma, con tres partes diferenciadas: declaración de autonomía, ejercicio inmediato de competencias y convocatoria a la Convención Estatuyente. En principio, la primera y la tercera parte no tenían objeciones, no así la segunda, la resolutiva, sobre la que parte de la oposición planteó dudas.
La norma reconoce a Rosario como municipio autónomo en sus dimensiones política, administrativa, económica, financiera e institucional, conforme a lo dispuesto en la nueva Constitución provincial.
Introduce un principio central: al tener la autonomía el rango constitucional, en materia de competencia municipal las ordenanzas locales tendrán preeminencia sobre la legislación provincial.
No se declara la “inaplicabilidad” de leyes provinciales -ese concepto fue retirado del borrador inicial-, sino que se establece un criterio jerárquico cuando la competencia es propia.
La parte resolutiva: autonomía ya
Es el capítulo que dispone una serie de medidas que convierten la autonomía municipal en operativa desde la promulgación de la ordenanza. Una serie de facultades que la ciudad empezará a ejercer de inmediato, sin esperar la redacción de la Carta Orgánica, que queda para 2027. Las áreas incluidas en esta sección son:
-Arbolado público: Rosario podrá definir su política integral de arbolado sin intervención provincial. Eso incluye un plan anual, especies, podas, extracciones, sanciones y corredores verdes.
-Antenas y telecomunicaciones: el municipio regulará ubicación, criterios técnicos y procedimientos de autorización, en función de su competencia en planeamiento urbano y salud ambiental.
-Autos retenidos en el corralón: si transcurren 6 meses sin retiro, la ciudad podrá compactar, subastar, reutilizar, o destinar los vehículos a programas municipales. Es un cambio clave frente al esquema actual, que depende de autorizaciones externas.
-Terrenos baldíos: tras un esquema de intimaciones, el municipio podrá ingresar a predios abandonados sin orden judicial, limpiar y trasladar el costo al propietario.
-Expropiaciones: Rosario dicta su propio régimen, con un requisito central: voto de dos tercios del Concejo Municipal.
-Compras y contrataciones: se crea un régimen municipal moderno, ágil y transparente, con herramientas como: compra ágil, acuerdos marco, iniciativa privada, diálogo competitivo, criterios de sustentabilidad.
-Endeudamiento: cambia una regla histórica y Rosario podrá tomar deuda sin autorización provincial. La única autorización requerida será la del Concejo Municipal, por mayoría calificada.
-Procedimiento administrativo municipal: Rosario reemplaza el régimen provincial por uno propio, que regula plazos, recursos administrativos, responsabilidad estatal, notificaciones y principios del procedimiento.
-Empleo público: la ordenanza ratifica el Estatuto del Empleado Municipal como régimen rector, formaliza la paritaria municipal (5 representantes del Ejecutivo y 5 del Sindicato de Empleados Municipales), y mantiene los parámetros previsionales: 60 años para la jubilación de las mujeres, 65 años para varones, salvo regímenes especiales ya vigentes. Se incorpora una cláusula específica: cuando un agente cumpla 70 años sin haberse jubilado, la Municipalidad podrá intimarlo a iniciar el trámite previsional y, de persistir la negativa, disponer su cese. También se incorpora el principio de libertad sindical: podrán participar en la paritaria municipal otros sindicatos que acrediten que al menos el 10 por ciento del personal municipal está afiliado a esa organización, lo que abre la mesa de negociación a nuevos actores gremiales.
-Integración metropolitana: la ordenanza reconoce de manera expresa el rol de Rosario como ciudad nodal del área metropolitana. Establece que la ciudad podrá celebrar convenios de cooperación con municipios y comunas del Gran Rosario; podrá coordinar políticas públicas metropolitanas en movilidad, transporte, ambiente, residuos, infraestructura y desarrollo económico; y se reconoce institucionalmente la experiencia del Ecom como antecedente válido.
La autonomía incorpora así una mirada estratégica: Rosario como articuladora del sistema urbano regional.
La Estatuyente de 2027
La ordenanza convoca a la elección de 28 estatuyentes, el mismo número que el Concejo, con paridad de género y sistema proporcional. Esos comicios se realizarán junto con los de intendente y concejales de 2027.
La Convención que redactará la primera Carta Orgánica de la ciudad autónoma se debe realizar dentro de los 180 días posteriores a la elección. El cuerpo funcionará durante 40 días corridos, prorrogables por 20 más.
Los artículos de la mini constitución local y el texto final se deben aprobar por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.
Hay un temario sugerido, que no será vinculante, es decir que la propia Convención puede incorporar los puntos que considere conveniente. Los puntos incluidos en la ordenanza para que sean tratados por el cuerpo son los siguientes:
-Forma de gobierno: se debe definir si se crea la vice intendencia, jefaturas de distrito. También si se resuelve que haya representación política por distritos.
-Participación ciudadana: audiencias, consultas, presupuestos participativos, revocatoria; ética pública y ficha limpia.
-Órganos de control
-Integración metropolitana
-Uso del suelo
El municipio se compromete a promover mecanismos para que organizaciones sociales, universidades, colegios profesionales, vecinales y ciudadanía en general participen del proceso estatuyente.