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11:07:57 19/10/2025

Fumigar a solo 10 metros de una casa o escuela: alarma por un proyecto en Diputados

En la Cámara de Diputados de la Nación avanzó un proyecto de ley para permitir la fumigación de campos con apenas 10 metros de distancia de una casa, escuela o zona sensible, en el caso de aplicaciones terrestres, y de 45 metros en las aéreas. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, manifestaron su alarma por esa iniciativa que implica un “retroceso ante normas provinciales y comunales que establecieron límites superiores", incluso de mil metros.

El diputado nacional Atilio Benedetti presentó el texto el martes pasado en una comisión conjunta del cuerpo. La iniciativa busca “establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la aplicación de productos fitosanitarios en todo el territorio nacional”.

Benedetti afirmó que, de cada diez hectáreas cultivadas, nueve tienen agroquímicos y la actividad necesita ser regulada porque no existe una ley nacional. Aseguró que más de 30 legisladores acompañan la idea articulada entre casi 80 entidades del sector agropecuario. Dijo que pretenden una normativa “moderna y federal" y que las distancias se complementan con Buenas Prácticas Agrícolas, que implican medir vientos y respetar la toxicidad de los productos, entre otros puntos.

El punto que generó alarma es que los límites propuestos son mucho menores a los reclamados por los Pueblos Fumigados, fallos judiciales y normativas locales. “Este proyecto de ley es una muestra clara de cómo los intereses del agronegocio se imponen sobre la salud de la población, la integridad de los ecosistemas y los derechos de las comunidades afectadas”, aseguró Lucas Micheloud, referente de Abogados/as Ambientalistas. 

"La propuesta legislativa es criminal, no hay otra forma de calificarla.  Autoriza la aplicación de venenos a 10 metros de áreas urbanas, centros poblados, grupos de viviendas permanentes, viviendas donde habitan trabajadores rurales y sus familias, establecimientos educativos, sanitarios, cuerpos de agua, sus márgenes, pozos para extracción de agua potable; en definitiva permite pulverizar agroquímicos a 10 metros de zonas sensibles”, especificó.

El abogado ambientalista señaló al diputado radical Benedetti como “un fiel representante del agronegocio” y de los centros de acopiadores de Entre Ríos. Y recordó: Argentina es hoy el país con mayor aplicación per cápita de agrotóxicos en el mundo, con más de 700 millones de litros aplicados por año, una cifra que sigue en ascenso. 

Los límites propuestos se contraponen además con la jurisprudencia argentina. Hay casos emblemáticos como San Jorge, Sastre y Ortiz, y Piamonte (en Santa Fe), donde se fijaron zonas buffer o pulmón de hasta 1.000 metros para fumigaciones terrestres y acreditaron mediante evidencia científica la relación entre la exposición a estos venenos y los daños a la salud y al ambiente. 

“Ignorar estos fallos constituye un retroceso jurídico, sanitario, ambiental y un incumplimiento de los estándares de protección de normativa internacional que el Estado tiene la obligación de garantizar”, afirmó Micheloud y agregó: “El proyecto refleja un negacionismo ecológico y científico alarmante”. 

Federalismo asimétrico

Argentina no tiene una ley nacional de presupuestos mínimos para todo el territorio. No existe un límite obligatorio entre las zonas de fumigación y los centros urbanos o cursos de agua. Pero Micheloud dijo que “en la práctica, esta ausencia normativa ha dejado el tema en manos de las provincias y los municipios, generando un mosaico regulatorio fragmentado y desigual, con distancias que van desde apenas 20 o 50 metros hasta 500, 1.000 o más metros, según cada jurisdicción”. 

“En algunos casos, los municipios han sido vanguardia en establecer zonas de resguardo amplias, como en Cañada de Gómez, que llegó a disponer 3.000 metros de prohibición de fumigaciones, aunque luego fue reducida regresivamente a solo 150 metros, tras presiones políticas y económicas”, explicó y calificó a ese escenario de un “federalismo asimétrico”.

Por eso, muchos vecinos afectados apelan a los tribunales de justicia y son los jueces quienes, en muchos casos, terminan corrigiendo las omisiones legislativas y ampliando las zonas de resguardo en aplicación del principio precautorio. “El caso de Piamonte es paradigmático: un fallo judicial declaró la inconstitucionalidad de la norma local que permitía fumigaciones a corta distancia y fijó un resguardo mínimo de 1.000 metros, reconociendo además el daño genético causado por los agrotóxicos”, puso como ejemplo.

Recordó como contraste que “el único proyecto nacional serio que buscó llenar este vacío fue el del senador Fernando “Pino” Solanas”. Prohibía las fumigaciones aéreas y establecía 1.500 metros de distancia mínima para las aplicaciones terrestres, además de prohibir el uso de agroquímicos en áreas urbanas y periurbanas. Fue archivado en 2022.

Por eso, afirmar - como lo hace el proyecto de Benedetti - que “la Argentina carece de una ley nacional de presupuestos mínimos sobre fitosanitarios” es formalmente correcto, pero políticamente engañoso.

Regresión y choque de criterios

Si bien la discusión recién empieza en Diputados, una eventual sanción generaría un conflicto con ese recorrido ya realizado, que incluye un fomento de la agroecología en zonas periurbanas. Ante la consulta sobre cómo convivirían un límite nacional de apenas 10 metros y otros locales de 200 o fallos judiciales de 1.000, el abogado afirmó que “sin dudas habría un choque de criterios y una regresión normativa inconstitucional”. 

“Si el Congreso sancionara una ley como la de Benedetti, se vulnerarían los estándares jurisprudenciales que, en distintas provincias, consolidaron un resguardo mucho mayor en defensa de la salud y el ambiente.  En la provincia de Santa Fe, por ejemplo, este año la Corte Suprema de Santa Fe ratificó un fallo que prohíbe la aplicación de agroquímicos a menos de 1.000 metros del ejido urbano de Piamonte, en el departamento San Martín”, puso como ejemplo.

La Corte también ordenó la promoción de prácticas para la transición agroecológica y reconoció “el daño genético” causado por el uso de estos venenos. En Buenos Aires, el Juzgado Federal de San Nicolás, en otra causa relevante, prohibió fumigar a menos de 1.095 metros por tierra y 3.000 por aire, reconociendo afectaciones concretas a la salud y contaminación del agua subterránea.

“Estos precedentes – continuó - conforman un corpus jurisprudencial robusto que se apoya en los mismos principios constitucionales: el derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional), el principio precautorio, la no regresión ambiental y la obligación del Estado de proteger a la población frente a sustancias peligrosas”.

Si se aprobara la iniciativa Benedetti, advirtió Micheloud, “el Poder Legislativo incurriría en una regresión manifiesta respecto de la protección ya reconocida por el Poder Judicial” y “en términos constitucionales, eso generaría un conflicto de poderes, porque el Congreso no puede reducir estándares ambientales bajo el pretexto de “unificar” criterios o “dar seguridad jurídica al agro”, cuando lo que hace es debilitar garantías fundamentales”.

“En ese contexto, futuros amparos ambientales seguirían siendo plenamente válidos y los jueces tendrían no solo la facultad, sino el deber, de inaplicar una norma regresiva. Aunque la ley dijera 10 metros, lo concreto es que los fallos, la ciencia y la Constitución dicen otra cosa. Y frente a esa tensión, prevalece siempre la norma más protectoria para el ambiente, la salud y los derechos de incidencia colectiva”, afirmó.

Cuatro principios progresivos y prácticos

La iniciativa de ley convive con un proceso en sentido inverso que se da en localidades de la región. En Zavalla o Andino, por ejemplo, avanzaron con normativas locales de "periurbanos" con prohibición de agrotóxicos y fomento de la agroecología. ¿Una normativa contraria a esas apuestas sostenibles y saludables pueden frenarlas? “No, una ley nacional que reduzca distancias de fumigación no puede invalidar automáticamente las normativas locales que protegen zonas periurbanas. Esto se debe a varios principios básicos del derecho ambiental y del federalismo”, señaló Micheloud.

Enumeró cuatro principios. De “piso mínimo” versus complementación local: los municipios y provincias pueden complementar requisitos mínimos nacionales con estándares más altos. Una norma local no puede ser anuladas o derogada por una ley nacional regresiva.

Segundo: “progresividad y no regresión ambiental”. Las normas ambientales se interpretan con un criterio de progresividad y maximización de la protección. Prevalece la más protectora.

Tercero: “conflictos de competencias y límites”. Aunque una ley nacional establezca distancias mínimas de 10 metros, no otorga al productor un “derecho” a fumigar en zonas protegidas por ordenanzas locales. La Constitución subordina la actividad productiva al interés superior de la salud humana y ambiental. 

Cuarto: “aplicación práctica”. En localidades con políticas periurbanas agroecológicas, los productores que intentaran fumigar infringiendo franjas municipales más amplias serían pasibles de amparos judiciales, multas y medidas de restricción, incluso si existe una ley nacional de alcance regresivo. 

“En síntesis - añadió el abogado ambiental-, la ley Benedetti no solo va a generar confusión sino conflictos normativos, pero los estándares locales más protectores seguirían siendo plenamente válidos, respaldados por principios constitucionales, jurisprudencia y el criterio de complementariedad maximizadora”.