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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El Concejo Municipal se dispone a aprobar en sesión ordinaria un proyecto de su presidenta, María Eugenia Schmuck, por el que se endurecen las penas contra los responsables de facilitar y organizar fiestas clandestinas en Rosario. Quienes incurran en esta falta serán pasibles de multas que van entre los 3 y 6 millones de pesos.Según la autora de la iniciativa los casos de las reuniones masivas sin control se dan fundamentalmente en las zonas norte y noroeste.
En la normativa se plantea considerar que hay fin de lucro y por ende se encuadraría dentro de una falta, cuando se den dos o más de los siguientes supuestos: periodicidad de los eventos, uso del inmueble sin la presencia de los propietarios o residentes fijos, denuncias vecinales, incumplimiento de normativas vigentes, uso desproporcionado del inmueble, publicidad y promoción del inmueble para eventos, alteración del tránsito y estacionamiento en la zona, presencia de personal contratado para eventos y uso de estructuras o equipamiento ajeno a una vivienda común. Y se le suma la difusión musical, como una característica de las fiestas clandestinas.
En los casos en que se reúnan estos requisitos se establecerán multas de entre 2.300 y 4.600 UF (Unidades Fijas), equivalente a un litro de nafta súper (en el orden de los 1.300 pesos), por lo que resultarán sanciones estimadas entre los 3 y 6 millones de pesos, tanto para el dueño de la casa como para el productor u organizador del evento.
La nueva normativa es el resultado de una modificación de la ordenanza de 2021 que se votó en plena pandemia, cuando proliferaban las fiestas clandestinas en la ciudad, en especial en la zona noroeste. En aquel momento el objetivo fue que la Municipalidad tuviera herramientas para controlar y sancionar.
Schmuck precisó que en la actualidad hay numerosas denuncias de vecinos, especialmente en las zonas ya mencionadas (Hostal del Sol, San Eduardo y Alberdi). Se trata de fiestas que se hacen en grandes casas ociosas que aparecen en plataformas de redes sociales en oferta de alquiler temporario. Y en este "uso y costumbre" estos inmuebles son utilizados para despedidas de solteros, y eventos para turistas o personas que llegan a la ciudad.
“Estamos como en un gris, donde los vecinos sólo pueden hacer denuncias por ruidos molestos”, puntualizó la legisladora, quien puso como ejemplo la extensa duración de las fiestas: son "eventos" que pueden empezar a la una de la tarde de un sábado y terminar a la misma hora del domingo, o hasta a las 6 de la tarde.
Pero además de la música, lo muy extenso del festejo y el ruido que altera a los vecinos, también surgen otros problemas en el entorno. Schmuck describió algunos, tales como 40 o 50 autos estacionados. Luego indicó: “Buscamos la forma para que nosotros, como municipio, pudiéramos controlar”. "Había zonas grises que era necesario resolver", narró.
Asimismo hizo referencia a la competencia desleal con los salones de fiesta habilitados y el reclamo en tal sentido de la entidad que los representa, y mencionó que hoy con la ordenanza de nocturnidad, por ejemplo, a todos se les requiere insonorización y normas de seguridad.
Para diferenciar el lucro organizativo que implican estas juntadas clandestinas de un festejo de corte familiar o social, Schmuck -quien estaba acompañada por sus pares Fabrizio Fiatti y Nadia Amalevi- aclaró especialmente que no se tendrá que pedir permiso para una celebración. "No es que por un cumpleaños van a tener que pedir permiso", ejemplificó.
El proyecto establecía nueve situaciones en las que se infringe la futura norma. Como ya se informó, se deben reunir al menos dos de ellos para aplicar las sanciones. Esta es la lista:
* Periodicidad de los eventos: la realización de reuniones, fiestas o eventos de forma reiterada en el tiempo, especialmente cuando ocurran con frecuencia recurrente o en fechas consecutivas.
* Uso del inmueble sin la presencia de propietarios o residentes fijos: cuando los propietarios no residen en la vivienda, sino que la utilizan exclusivamente para la organización de eventos como práctica reiterada de alquiler a distintas personas de manera rotativa, sin que haya una residencia estable.
* Denuncias vecinales: la recepción de quejas recurrentes por parte de vecinos respecto a ruidos molestos, desórdenes, violación de normas de convivencia o cualquier otro hecho que afecte la tranquilidad del entorno.
* Incumplimiento de normativas vigentes: la violación de disposiciones municipales relacionadas con ruidos molestos, uso del suelo o cantidad de asistentes.
* Uso desproporcionado del inmueble: ingreso y egreso constante de personas que no residen en el lugar, indicativo de una explotación comercial no declarada.
* Publicidad y promoción del inmueble para eventos: publicaciones en redes sociales, sitios web o plataformas de alquiler temporario, asi como anuncios o flyers, que ofrezcan o promocionen el lugar para fiestas, reuniones o eventos, sin encontrarse habilitado para ello.
* Alteración del tránsito y estacionamiento en la zona: reclamos de vecinos por bloqueo de accesos, obstrucción de garajes o estacionamiento indebido en la vía pública, aglomeración de vehículos en horarios nocturnos, con movimientos constantes de ingreso y egreso de personas.
* Presencia de personal contratado para eventos: registro de servicios de catering, seguridad privada, DJ u otros proveedores de eventos que habitualmente no formarían parte de un domicilio particular.
* Uso de estructuras o equipamiento ajeno a una vivienda común: instalaciones temporales como barras de bebidas, carpas, luces de discoteca, escenarios de DJ, equipamiento de sonido profesional que exceda el uso doméstico y que genere contaminación acústica frecuente.