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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El siniestro vial que se produjo al chocar un monopatín eléctrico con un peatón el pasado jueves reavivó la polémica sobre la regulación vigente sobre este tipo de vehículos. Desde el municipio insisten con que existe un marco normativo.
Si bien desde algunos espacios afirman que la resolución 10.110 que busca establecer parámetros y límites para el uso de estos vehículos eléctricos no tiene vigencia por no estar promulgada, el director general de Tránsito, Gustavo Adda es categórico: “Está firme y es parte integrativa, también, del Código de Tránsito. Es una modificación del Código. Las regulaciones pueden ser posteriores en cuanto a la necesidad del marco operativo, pero la verdad que es muy concisa, muy precisa y sumamente entendible”.
Los monopatines eléctricos comenzaron a aparecer en las calles de Rosario hace algunos años. En respuesta a una tendencia incipiente, el municipio sancionó a fines del 2020 la ordenanza 10.110 que genera un marco regulatorio para este tipo de vehículos y otros de características comunes. La búsqueda del municipio está orientada a generar un marco jurídico que garantice que los vehículos sean utilizados de la mejor manera.
De acuerdo a la normativa vigente existe una serie de características y criterios a tener en cuenta a la hora de utilizar este tipo de vehículos. Adda sostiene que la ordenanza 10.110 “es la que regula el uso de los dispositivos de movilidad unipersonal. No solamente encuadra a los monopatines, sino a todos los vehículos de estas características: funcionalmente son eléctricos, no deben alcanzar más de 25 kilómetros por hora y deben tener ciertos requisitos de seguridad. Deben tener una luz roja detrás, y una blanca delante” y agrega: “el conductor debe tener casco protector, ser mayor de 18 años, no debe haber consumido ninguna sustancia ni alcohólica ni estupefacientes, llevar su documento nacional de identidad y un seguro de responsabilidad civil contra terceros”.
Si bien el marco regulatorio habilita la posibilidad de sancionar a quienes incumplan con la normativa, desde el municipio sostienen que no es el espíritu de la legislación. “Lo establece como parte del control, al igual que un peatón, que un ciclista o que un conductor del automóvil. Cualquier usuario de la vía pública está obligado a someterse a los controles que la autoridad le imponga”.