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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El gobierno de Santa Fe anunció las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia de coronavirus que regirán desde las 0 hora de este sábado hasta el viernes 6 de agosto. La difusión del nuevo decreto estuvo a cargo de la ministra de Salud, Sonia Martorano, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri.
El Ministerio de Salud de la Nación dejó de considerar a las ciudades de Rosario, Santa Fe y San Lorenzo como aglomerados de “alarma epidemiológica” y les bajó la calificación a zonas de “alto riesgo”.
En ese marco, Martorano explicó que “esto se debió a que en líneas generales, los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1.313 casos; y la ocupación de camas, que hasta hoy en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no covid”.
La funcionaria habló sobre el operativo de vacunación y detalló que “recibimos 2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710. En esta semana que culmina se dieron 221.192 turnos, cifra récord en nuestra provincia. Y un número no menor, es que ya llevamos en el mes de julio 743.573 turnos otorgados”.
Por último, Martorano recordó “que de la mano de estas nuevas medidas lo más importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y mentón; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jabón o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunación, van a permitir que salgamos adelante”.
En tanto, Pusineri resaltó que “la mejora de los indicadores sanitarios, conjugados con la importante campaña de vacunación que se viene desplegando en todo el territorio provincial, nos sitúa en un escenario de poder flexibilizar algunas de las restricciones, habilitar algunas de las actividades en forma gradual, en consonancia con las disposiciones que vino adoptando el Gobierno Nacional en esta materia”.
Además, el funcionario recordó que “la primera medida es recuperar presencialidad en el ámbito de la educación, tal como lo vinieron informando las autoridades del Ministerio. Este es un dato muy importante porque venimos sosteniendo que todas las mejoras que había de los indicadores sanitarios iban a ser volcadas, en primer lugar, a lo que es la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes”.
En todo el territorio provincial, desde las 0 hora del 24 de julio y hasta el viernes 6 de agosto inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
Comercios y gastronómicos
La actividad del comercio de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 21. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Los locales gastronómicos podrán abrir los viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22. Además, bares y restaurantes deberán cumplir con la capacidad ocupacional del 50%. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Reuniones sociales
Hasta el viernes 6 de agosto quedan permitidas las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y el desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 10 personas.
Recreación y deportes
Se permite la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que hagan entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
Por otra parte, se permite la actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos, práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
Quedan permitidas las actividades de gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Estarán permitidas la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo del 50 % de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación.
Las actividades de guarderías náuticas estarán permitidas a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.
También la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Ocio y entretenimiento
La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de 10 a 0 hora los viernes, sábados y víspera de feriados y de 10 a 22 el resto de los días de la semana.
Se permitirá la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
Se autoriza también la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere 50% de ocupación y que asegure el distanciamiento entre personas.
También se mantiene la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores con aforo del 50%.
Se prorroga hasta el 6 de agosto la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto restringiendo el uso de la superficie a un máximo del 50%.
Restricción vehicular
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública de 22 a 6. Quedan exceptuados de ésta restricción las personas estrictamente necesarias para hacer actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Competencia de autoridades locales
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.