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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
El gobierno provincial, a través del decreto 135/2020 consolidó la cesación de pagos a proveedores de servicios y contratistas de obra pública de la provincia y decidió en forma unilateral analizar o redefinir los montos de las deudas, y al mismo tiempo, reprogramar los pagos en planes mensuales, anuales o plurianuales.
El decreto excluye de esta reprogramación a los gastos corrientes como "las obligaciones que corresponden a deudas de haberes de agentes públicos, servicios personales, haberes jubilatorios, deudas con municipios o comunas de la provincia o entes que conformen el sector público no financiero municipal o comunal". También deja afuera a "los saldos a favor de los contribuyentes de impuestos que se regulan por el Código Fiscal u otra legislación fiscal y deudas que provengan de servicios de prestación continuada, alquileres, gastos corrientes de imperiosa necesidad o vinculados a la necesidad pública alimentaria, de salud o de seguridad, deudas por pago de indemnizaciones por expropiaciones, deudas instrumentadas en títulos públicos provinciales y deudas instrumentadas en títulos circulatorios incausados".
En un escenario donde el gobierno provincial no logra avanzar en la aprobación de la ley de necesidad pública, el decreto se ampara, en sus considerandos, en los alcances del artículo 54 de la ley de presupuesto (Nº 13.938 para el ejercicio 2020) el cual establece que "se consolida en el Estado provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, municipios y comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre del 2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero".
Fundamentalmente de lo que se aferra la Casa Gris es que autoriza al Ejecutivo y a los municipios y comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal.
El decreto 135/20 que firman el gobernador Omar Perotti y su ministro de Economía, Walter Agosto, tiene fecha 21 del febrero y recién se conoció este viernes.
Un trámite complejo
Por otra parte, el texto establece un complejo sistema para la verificación de las deudas.
El plazo para el relevamiento fijado es hasta el día 31 de marzo del 2020 para la recepción de solicitudes y realización de un relevamiento de todas las obligaciones y luego detalle en artículos siguientes la modalidad de por la cual los acreedores deberían gestionar sus deudas diciendo cuánto se les debe para que su acreencia sea sometida a revisión. Luego de ello el gobierno dirá a esos acreedores cuánta deuda le reconoce y cómo se la pagará. Algo que promete incrementar los ruidos en el escenario de disputa con la oposición legislativa.
De hecho, el decreto establece que "transcurridos 30 días del término para la registración se procederá a la remisión de los trámites administrativos a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a los efectos de opinar sobre la admisibilidad y procedencia de la petición y controlar la liquidación de la acreencia invocada y de corresponder, la compensación de deudas a favor de la provincia".
Además, "la autoridad de aplicación podrá determinar la emisión de medidas para mejor proveer o solicitar la presentación de pruebas demostrativas de los hechos que sustenten la procedencia del reclamo, tanto al particular como a los órganos del Estado que correspondan", dice en forma taxativa.
Concluido ese procedimiento, determinada la deuda reconocida y el mecanismo de pago, Economía notificará al reclamante a los efectos de la aceptación del monto y de la modalidad de pago y dentro de los 30 días corridos de recibida esa notificación, el beneficiario deberá aceptarla y renunciar "en forma expresa a ejercer cualquier vía de reclamo o recurso por cobro de la misma", agregó el texto.
Vencido el plazo previsto, se considerará como no aceptada la determinación de deuda y propuesta de cancelación.
Finalmente, el decreto deja claro que faculta a las distintas jurisdicciones mientras dure el procedimiento de reconocimiento y determinación de las obligaciones consolidadas, "a pagar con carácter excepcional y cuando la deuda esté debidamente documentada, los compromisos que sean exclusivamente necesarios a los efectos de no poner en riesgo la prestación de los servicios públicos o la satisfacción de intereses de esa naturaleza".