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Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se dio a conocer que el Banco de la Nación Argentina (BNA) financiará al Tesoro Nacional por $30.000 millones (unos USD 511 millones). Según la explicación del Gobierno, el préstamo se solicitó como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2019 y el dinero se utilizará para la cancelación de “servicios de amortización” de deuda pública con vencimiento durante este año.
Además, en otra resolución, se dispuso la emisión de $2.000 millones (unos 34 millones) en Letras del Tesoro en pesos que serán suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). De esta forma, el Banco Nación y la Anses financiarán con $32.000 millones en total (cerca de USD 546 millones) al Gobierno que debe afrontar los vencimientos de deuda que no fueron reperfilados.
Fuentes del ministerio de Hacienda aclararon que se trata de refinanciaciones de vencimientos con esas mismas entidades. “Estas colocaciones son renovaciones de vencimientos intra sector público. Son préstamos para cancelar deuda, incluso con ellos mismos. Antes, la Anses y el Banco Nación participaban de las colocaciones generales, por eso no eran públicas las suscripciones”, indicaron.
Y agregaron que en lo que va del año, el Tesoro le devolvió al Banco Nación más de lo que renovó. “El Banco Nación nos puede prestar al Tesoro solo en función de los depósitos nuestros en el Banco. El FGS solo puede prestarle al Tesoro dentro de sus límites por ley. No es diferente a lo que se hace normalmente", señalaron. Este mecanismo seguirá sucediendo en las próximas semanas porque hay más vencimientos y renovaciones.
“El Tesoro no tiene caja y está recurriendo al Banco Nación como fuente de financiamiento como también a la colocación de títulos a Anses. Por lo general son decisiones compulsivas que responden más a la necesidad del fisco que a la administración del banco o de la Anses”, señaló el economista Guido Lorenzo, de la consultora LCG.
La operación con el Banco Nación se debió formalizar a través de una resolución conjunta de la secretaría de Finanzas y la secretaría de Hacienda ya que requería varias excepciones porque la legislación vigente no la autoriza directamente. Por ejemplo, la ley 24.156 que regula el Sistema de Crédito Público establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general o en una ley específica.
Además, el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Nación, que es una entidad autárquica en el ámbito del ministerio de Hacienda, dispone que la institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la secretaría de Hacienda del ex ministerio de Economía (actual ministerio de Hacienda), que permita el reembolso automático del crédito.
Para justificar el otorgamiento del préstamo del Banco Nación al Tesoro, el Gobierno advirtió en el texto de la resolución que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera puede dar garantías especiales al banco cuando se trata de deudas con el Estado Nacional que se aplican al “financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas”. Y también cuando el saldo no exceda 30 % de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.
Por su parte, el Banco Nación acordó otorgar el préstamo a través de una resolución de su directorio firmada el pasado 17 de octubre. La operación se realizará con un único desembolso y tendrá un plazo de 180 días, con amortización íntegra al vencimiento.
Con todo, el Banco Nación tendrá una opción de cancelación anticipada, en forma total o parcial, a partir de los 30 días corridos de otorgado el préstamo, mediante débito en la cuenta de la secretaría de Hacienda o de la Tesorería General de la Nación. Los intereses se pagarán trimestralmente, el primer vencimiento a los 90 días a partir del desembolso de los fondos, en base a la tasa de Interés Badlar, publicada diariamente por el Banco Central.