Moneda | Venta |
![]() |
0 |
![]() |
0 |
![]() |
0 |
Subsidios al transporte: ¿federalismo o centralismo?
La fiscal Graciela Argüelles pidió cinco años de cárcel para la mayoría de los acusados por la explosión que mató a 22 personas. Esa es la pena máxima por estrago doloso agravado, es decir el delito que se les imputa, y apuntó con esa tipificación legal contra 9 de los 11 imputados. Por los dos restantes pidió absolución.
Argüelles ejerce la acusación junto a sus colegas María Eugenia Iribarren, Miguel Moreno y Valeria Piazza Iglesias. El tribunal que deberá dictar una sentencia está integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Juan Carlos Leiva.
En el inicio del debate, en el que se esperan que declaren más de 100 testigos, Argüelles fue la encargada de definir las responsabilidades que se le atribuyen a cada uno de los once acusados.
En ese sentido, la fiscal solicitó al tribunal que aplique la pena máxima que prevé el código Penal para el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 22 personas.
Esa tipificación pidió para los gasistas Osvaldo Carlos Garcia y Pablo Miño, quienes intervinieron en el cambio del regulador el día del hecho; para Norma Bauer, Carlos Repupilli y Mariela Calvillo, miembros de la administración del edificio); para Guillermo Oller y Luis Curaba, reclamistas de Litoral Gas; Viviana Leegstra, gerente técnica de Litoral Gas y Claudio Tonucci (Jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas).
En tanto, Argüelles pidió la absolución para el reclamista de Litoral Gas Gerardo Bolaños y de José Luis Allala, al entender que las conductas de ambos no influyeron en el trágico final.
Estos son los fundamentos acusatorios de la Fiscalía:
- A Osvaldo Carlos García (Gasista) y Pablo Miño (Ayudante del gasista), se les atribuye el hecho de haberse presentado entre las 9 y 9:38 am y haber causado la explosión e incendio del edificio de calle Salta 2141, por haber provocado una fuga de gas mientras manipulaban la conexión de ingreso de la provisión de gas a dicho edificio cuando pretendían cambiar el regulador de Gas sin cerrar la llave de paso (o de haberla cerrado no lo hicieron adecuadamente). Para luego, no contener la fuga y marcharse del lugar.
- A Norma Bauer (integrante de la administración), Carlos Repupilli (asesor jurídico e integrante de la administración) y Mariela Calvillo (administradora del consorcio), en su carácter de integrantes de la administración del consorcio y al tener el deber de custodia del edificio y de los bienes comunes del mismo, se les atribuye haber violado dichos deberes. Así, ante la necesidad del cambio de regulador, el personal de la administración contrata a García, tomando conocimiento a través del mismo que éste realizaría las tareas de una forma no permitida, omitiendo en la reunión de consorcio celebrada el 02/08/13, advertir a los presentes esta irregularidad.
A su vez se les atribuye no haber hecho caso a reiterados reclamos de los copropietarios con relación a la subsistencia de los inconvenientes con el servicio de gas.
- A Guillermo Oller y a Luis Curaba se les atribuye haber concurrido el día 26 de julio de 2013 aproximadamente a las 21: 40 como reclamistas de litoral gas al edificio de calle Salta y haber restablecido el servicio de gas. Antes de restablecer el gas, no corroboraron los trabajos efectuados por Allala, ya que no le requirieron al mismo ningún informe detallado de los trabajos realizados, materiales utilizados y pruebas efectuadas sobre la instalación, omitieron a su vez la exigencia de rehabilitar el servicio en presencia del gasista matriculado (Allala). No efectuaron ningún control sobre la totalidad de las instalaciones, limitándose a controlar la ausencia de pérdida en el gabinete, sin realizar una verificación integral de dicha instalación. Omitieron efectuar el control de todas las unidades habitacionales (dptos.) en cuanto a sus instalaciones de servicio y correcto funcionamiento de los artefactos. Habilitaron el suministro de gas, contando el edificio con un solo regulador, cuando según la reglamentación debía contar con dos.
- A Viviana Leegstra (Gerente técnica de Litoral Gas) y Claudio Tonucci (Jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas), No haber ejercido adecuadamente el deber de control y vigilancia respecto de las funciones delegadas al personal a su cargo, todo ello teniendo en cuenta el peligro que importa la actividad que realiza la prestataria vinculada a la manipulación de sustancias peligrosas.
No haber exigido reportes ni informes al personal a su cargo que realizó tareas en el edificio de calle Salta 2141.
No haber instruido al personal a su cargo respecto de las normas de seguridad que debían observar ante la detección de pérdidas, la manipulación de redes y en la rehabilitación del servicio de gas, tampoco sobre la presentación de los informes en relación con las actividades realizadas.
No haber elaborado de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes, un plan de emergencias para interrumpir el suministro del servicio de gas en un tiempo razonable, detallando los sistemas que se considerasen más convenientes para interrumpir dicho servicio de gas.