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21:19:25 27/09/2017

Según la Corte Suprema, el Estado no debe pagar por policías muertos o heridos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el Estado no debe pagar indemnizaciones por policías que hayan sido heridos o muerto en funciones. Lo hizo al confirmar la sentencia en un caso donde se rechazó una demanda por daños y perjuicios realizada contra la Policía Federal Argentina por parte de la familia de un oficial que murió en un enfrentamiento armado con delincuentes.

La decisión, ya publicada en el sitio web del Centro de Información Judicial, fue dividida. Votaron a favor Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz; y en contra Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. 

Lorenzetti y Maqueda consideraron que el caso era similar al del precedente "Leston", resuelto en 2007, en el que la Corte estimó aplicable a estos supuestos la doctrina del fallo "Azzetti", dictado en 1998. En el último caso mencionado quedó establecido que, a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no son aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, es decir, una consecuencia del cumplimiento de las misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa.

En tanto, Rosenkrantz expresó que la Policía Federal ya tiene un sistema especial de reparación para casos en los que uno de sus integrantes fallece o resulta gravemente incapacitado como consecuencia de enfrentamientos armados con ladrones. En ese sentido, precisó que de acuerdo con las leyes 16.443, 16.973, 20.774 y 21.965 el personal policial afectado o sus familiares tienen derecho a que se los ascienda dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión, y a cobrar un subsidio de carácter resarcitorio según lo resuelto en Fallos 312:2382, equivalente a treinta veces el haber mensual que por todo concepto percibe el comisario general en actividad con la máxima antigüedad de servicio.

Por su parte, Highton de Nolasco votó en disidencia al remitirse a lo que había expresado en el precedente "Aragón" de 2007, en el que consideró que no podía equipararse la situación de un gendarme herido tras tirotearse con delincuentes, que demandaba una reparación del Estado por los daños sufridos, con una situación de conflicto bélico en sentido estricto como la examinada en el caso "Azzetti", en tanto fue la Guerra del Atlántico Sur o Guerra de Malvinas el marco que le dio fundamento a este precedente.

Rosatti también votó en disidencia al sostener coincidencia con Highton de Nolasco, donde a su entender no hay semejanza entre el hecho que motivó la muerte del policía con el de un acto bélico como el antecedente "Azzetti".

Rosatti se mostró en desacuerdo al manifestar que debe extenderse en este caso el principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero –contemplado en el artículo 19 del texto constitucional-, de modo que hay que evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que lo obstaculicen. Por lo tanto, planteó que los policías tenían derecho a ser indemnizados y advirtió que el pago de un haber de retiro o de una pensión no puede identificarse con ningún tipo de reparación por daños.