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20:08:22 06/08/2017

La Justicia obligó a una abuela a pagar la cuota alimentaria a su nieta de 14 años

Aun después de reconocer que "no es lo mismo ser padre que ser abuelo", el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario invocó el "principio de solidaridad familiar" para obligar a una abuela paterna a aportar provisoriamente el 20 por ciento de su sueldo y aguinaldos a la cuota alimentaria de su nieta, de 14 años, quien desde los 6 viene sin recibir manutención por parte de su papá.

Hace ya cinco años, V. V. demandó al padre de su hija, J. L. L., por no aportar la cuota alimentaria. El hombre nunca se presentó en el juicio y ni siquiera formuló un ofrecimiento reparatorio hasta 2015, cuando reconoció que su deuda se remontaba a 2008 (momento en que la nena tenía seis años) y aceptó suscribir un convenio. Sin embargo, de ese acuerdo sólo efectivizó dos pagos.

Ante esos nuevos incumplimientos de los deberes de asistencia familiar para con su hija durante nueve años, J. L. L. (que tiene varios chicos más de otra pareja posterior) fue acusado incluso penalmente. Autorizada por la ley, su ex mujer amplió el reclamo hacia la abuela paterna de su hija en simultáneo.

Por eso, el Tribunal Colegiado tuvo en cuenta el principio de solidaridad familiar fundado en la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, que permite demandar de manera conjunta al abuelo y al padre en caso de que el progenitor no tenga medios para afrontar las obligaciones alimentarias.

Literalmente, en su artículo 668 el nuevo Código establece que "los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, deben acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado".

Bajo esa premisa, la Justicia rosarina dispuso, mediante una resolución provisoria de alimentos, retener el 20 por ciento del sueldo y aguinaldo de la abuela paterna de la nena, M. I. S., una empleada en relación de dependencia.

El argumento fue que el reclamo a ascendientes que habilita ahora la Justicia busca "garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social", y que en ese marco los jueces deben evitar "por todos los medios" que se obstaculice "el cumplimiento de la obligación alimentaria".

Entonces, pese a ser "consciente" de que "no es lo mismo ser padre que ser abuelo, siendo aquellos los principales obligados al cumplimiento y efectiva satisfacción del deber alimentario", el Tribunal interpretó que si se desatiende ese deber "la carga alimentaria de los abuelos ingresa a escena con fundamento en el principio de la solidaridad familiar".

Rebeldía

El fallo también dio por acreditada la "renuencia" de los demandados (el padre y la abuela de la menor) a comparecer en el juicio, razón por la cual "se los declaró rebeldes", así como la "dificultad" de la madre de la niña a percibir los alimentos.

"Se comprobó que, más que una imposibilidad para afrontar la cuota alimentaria de su hija, el hombre nunca puso la menor voluntad ni ofreció nada incluso dentro de lo que pudiera, como tampoco la abuela", explicó el abogado que patrocinó a la madre de la adolescente, Sebastián Navas.

El letrado también detalló que "se trata de una resolución provisoria, pero fundamental" para el cumplimiento de las obligaciones familiares hacia un menor. La sentencia definitiva podrá mantener el porcentaje de retención del sueldo en el 20 %, elevarlo o reducirlo, dijo Navas, aunque esa última opción sería la más improbable.