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19:09:16 02/05/2017

Presentaron una sola oferta para la concesión de la autopista Rosario-Santa Fe

La Unión Transitoria de Empresas (UTE) integrada por las firmas Supercemento y EDECA S.A. fue la única oferta en la apertura de sobres para la concesión de la autopista Rosario-Santa Fe. En una ceremonia donde no estuvo presente el ministro de Infraestructura, José León Garibay, las autoridades procedieron a la apertura del sobre con la oferta de la empresa y al término de la misma la secretaria de Coordinación de dicha cartera, Teresa Beren, manifestó que "veremos si esta UTE cumple con todos los requisitos técnicos. Luego nos abocaremos a analizar la oferta económica". La funcionaria agregó que "hasta que tengamos un nuevo adjudicatario, tenemos un acuerdo precario con Arssa. La empresa Arsa tiene todas las obligaciones que firmó en el contrato, menos repavimentar. La repavimentación estará a cargo del gobierno". En tanto, el personal del gremio que nuclea a los trabajadores reclamó que se mantengan las fuentes laborales.

Vale recordar que el Poder Ejecutivo provincial resolvió tomarse un plazo de 180 días para recabar más argumentos que sostengan la decisión de rescindir "de común acuerdo" el contrato de concesión de la autopista Rosario-Santa Fe con la empresa Arssa.

Así lo estableció mediante un decreto firmado la semana pasada en el cual acepta el pedido de mayor información que le hiciera el Tribunal de Cuentas respecto a los términos de la rescisión.

Desde el gobierno aclararon que "en lo fáctico nada cambia" ya que se mantiene la validez del decreto de rescisión y también la marcha del proceso licitatorio en curso.

A través del decreto 1.017 firmado el 25 de abril pasado, el Poder Ejecutivo dispuso que se "someta a revisión el Convenio de extinción por mutuo acuerdo" del contrato de concesión de la autopista con la empresa Arssa.

Allí también le encomienda al Ministerio de Infraestructura "en el lapso de 180 días la implementación de un proceso definitivo de análisis y determinación de la responsabilidad que le puede caber a las partes en la frustración del contrato".