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22:19:03 30/11/2016

Por decreto, incorporan a familiares de funcionarios al blanqueo

El gobierno nacional oficializó a través de un decreto la medida que permite que parientes de funcionarios puedan blanquear dinero o bienes. La medida, que comenzará a regir este jueves, modificó la reglamentación de la ley 27.260 de "sinceramiento fiscal", y va a contramano del pedido de legisladores, entre ellos Elisa Carrió, integrante de Cambiemos, de que se excluyera a los familiares de las autoridades.

El decreto en cuestión es el 1.206/16 y está firmado por el presidente, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Haciendas y Finanzas, Alfonso Prat Gay.

La medida cambia la ley sancionada en el Congreso que impuso el carácter restrictivo y la exclusión de quienes hayan ocupado cargos de funcionarios públicos entre el 1º de enero de 2010 y la fecha de entrada de vigencia de la ley.

Lo que hizo el gobierno ahora fue agregar un párrafo para que los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios puedan efectuar la declaración voluntaria y excepcional de los bienes.

La prohibición que fue levantada por la administración nacional recaía sobre familiares del presidente y vicepresidente; gobernadores y vicegobernadores; jefe o vicejefe de gobierno porteño; intendentes municipales; senadores o diputados nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; concejales municipales; parlamentarios del Mercosur; jueces del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Capital Federal, entre otros.

El "sinceramiento fiscal" que puso en marcha el gobierno vencerá el 31 de marzo del próximo año. La Afip había anunciado que buscaba detectar bienes no declarados de argentinos en el exterior.

La letra chica

Según precisó la agencia de noticias Télam, en el texto anterior se precisaba que “las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno”. En el actual se añadió que “las transferencias que realicen al efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno”.

En otro orden, el decreto 896/16 fijaba las condiciones para la valuación “cuando las personas humanas o sucesiones indivisas opten por exteriorizar los activos que formen parte del patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior”. En el 1.206 se agregó que dicha valuación “será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular”.

El texto nuevo también incorporó que “el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada”.

Por último se modificó el criterio de valuación establecido en el artículo 40 de la Ley 27.260, y se precisó que “sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas”, es decir, sin fines de lucro.

En tanto, remarca que “las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, deberán valuarse al valor patrimonial –conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según corresponda– que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016”.

Fuente: Rosario 3