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20:21:03 11/07/2016

La Cámara de Apelaciones habilitó la feria judicial para definir el descanso dominical

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que preside Gerardo Muñoz, hizo lugar al pedido que hizo la cadena de supermercados  Coto y habilitará la feria judicial para que se trate el recurso de amparo presentado en su oportunidad y que planteaba la suspensión de la aplicación de la ley de descanso dominical.

La decisión fue tomada en tiempo récord. De este modo, se espera que se ponga punto final a la disputa legal por la ley que impide a los comercios de grandes superficies a abrir sus puertas los domingos y feriados y que desató una fuerte polémica una vez que el Concejo Municipal  reglamentó la norma y obligó a su aplicación en Rosario. Vale recordar que Coto había solicitado una medida cautelar de "no innovar" que recayó en el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación, a cargo de Julieta Gentile. Se trató de una orden judicial para no realizar actos que modifiquen una situación de derecho que altere el statu quo, siempre que haya lesión -o amenaza de lesión- de un derecho. En ese caso, la intención del supermercado era que se suspendiera la aplicación de la ley provincial Nº 13.441, que lo obligaba a partir del 3 de julio pasado a cerrar los domingos y feriados, y la ordenanza municipal Nº 9.561, que la reglamenta en Rosario. La empresa argumentó el pedido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias están obligadas a no contradecir las leyes nacionales ni la propia Constitución. Para Coto, el hecho de que la ley pusiera restricciones a las jornadas de los empleados al prohibir el trabajo los días domingos y feriados, iba en contra de esta máxima y por eso la catalogó de "arbitraria e ilegal". La empresa consideró que no correspondía a las provincias ni a los municipios legislar sobre materia laboral ni comercial, ya que este es un atributo que se delegó a los poderes nacionales. Por su parte, la jueza Gentile justificó el rechazo a la cautelar indicando que "el amparista, en esta etapa, no logra crear convicción en este juzgado acerca de la existencia del daño irreparable y que éste sea cierto o inminente", expresa la jueza en la resolución con la que rechazó la medida cautelar".