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19:40:05 08/06/2016

La Corte Suprema de la Nación puso restricciones al derecho de huelga

En lo que parece un guiño a las políticas de ajuste laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que sólo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y quitó ese amparo a los trabajadores de base que se organicen para defender sus reivindicaciones.

Así lo dispuso en un fallo dictado en la causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato.

Tanto la justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral en 10 mil pesos.

A criterio de esos tribunales, el trabajador "había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial".

La Corte convocó el año pasado a una audiencia pública en la que prestigiosos abogados laboralistas y dirigentes gremiales advirtieron que restringir la convocatoria de la huelga era inconstitucional.

A pesar de esto, los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron el criterio de las instancias anteriores y validaron el despido. Entienden que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legitimas.

A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución nacional reconoce "como titulares del derecho de declarar una huelga" a "aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la organización sindical libre y democrática'", es decir, "a las asociaciones sindicales".

Según se desprende del fallo, la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.

La Corte rechazó ese argumento y sostuvo que "la huelga es un medio de presión que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios". Y por ende, "las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, también afectan a los cnsumidores", se señaló.

La resolución favorece a las cámaras patronales, en primera medida, y también las tres CGT, que defienden la centralización de la representación sindical. Pero es impugnada por las dos CTA, que creen en el derecho de los trabajadores a organizarse libremente.

Rechazo. Las dos CTA criticaron el fallo de la Corte Suprema, al considerar que implica "un ataque al derecho a huelga de los trabajadores" y no descartaron realizar una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El líder de la CTA Autónoma, Pablo Micheli, chicaneó: "Qué hubiera sido del 17 de octubre en este fallo, porque la CGT había convocado a un paro para el 18, pero la gente hizo el paro igual, se movilizó y sabemos lo que pasó".

El secretario adjunto de la CTA de los Trabajadores, Pedro Wasiejko, dijo que el fallo "parece estar en línea con las políticas del gobierno de disciplinar la protesta". Consultado sobre si el fallo beneficia a la CGT, respondió: "No, me parece que beneficia a los empresarios porque deja a gran cantidad de gente sin su derecho a huelga".