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14:45:20 13/11/2013

La provincia debe indemnizar a familiares de un preso muerto

El 3 de febrero de 1997 el preso Claudio Cerri murió mientras era trasladado desde los Tribunales de Rosario a la cárcel de Las Flores, en Santa Fe donde purgaba una condena a 5 años y 9 meses por estafa. Tenía 29 años, era adicto a drogas y portador de HIV. Lo habían traído a la ciudad para notificarlo del rechazo a un pedido de hábeas corpus presentado para conseguir que lo trasladaran a una prisión más cercana a su domicilio rosarino. Pero una vez ante el juez, aprovechó para denunciar a empleados del Servicio Penitenciario por apremios ilegales y amenazas. Después lo encerraron en una celda del subsuelo del edificio de Balcarce al 1600 y allí el muchacho terminó duramente golpeado. Más tarde, su viaje de regreso a la cárcel en compañía de uniformados de la misma fuerza que había denunciado fue el final de su vida.

Dieciseis años después de aquel hecho, un Tribunal Extracontractual condenó a la provincia a pagarle a los deudos de Cerri la suma de 140 mil pesos más los intereses devengados hasta la fecha en concepto de daño moral y daño material por pérdida de chance.

El fallo conocido ayer tiene fecha del 15 de octubre y lleva las firmas de los integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 2, Viviana María Cingolani, Iván Daniel Kvasina y Juan José Bentolila. En su parte resolutiva, el texto confirma la responsabilidad de la provincia en el trágico final de Cerri más allá de las hipótesis que sobre su muerte se manejaron en el expediente. "Aún tomando por cierta la hipótesis planteada de que el interno se autolesionó y falleció a raíz de las heridas que se propinara, la responsabilidad de la demandada (la provincia de Santa Fe) deviene inexcusable. Va de suyo que en la segunda hipótesis planteada, esto es que el interno fue agredido por dependientes del Servicio Penitenciario, la responsabilidad también habría de serle atribuida", dice el escrito.

Sorprendente. "De una lectura de los testimonios vertidos en el expediente surgen conclusiones que no pueden sino ser calificadas de sorprendentes", dice el fallo en otra de sus páginas. Y refiere a cinco puntos controversiales: "1) el interno estuvo autolesionándose, sin solución de continuidad y fuera de sí pese a lo cual no se le proveyó asistencia psiquiátrica en el ámbito de los Tribunales de Rosario (por ende, rodeado de personas que hubieran podido colaborar con la situación), por espacios mayores a una hora; 2) lo expresado sucedió frente a la atenta y constante mirada de, por lo menos, cuatro guardias (Jorge Jesús Miño, Carlos Alberto Castillo, Edgardo Héctor Ismael Farías y José Ramón Zapata) que se encontraban capacitados para proveer a su seguridad; 3) sin embargo, tales agentes no se acercaron, invocando la patología infecciosa (Sida) que aquejaba al reo, riesgo que rápidamente podría haber sido conjurado colocándose anteojos además de los guantes de látex que ya tenían puestos; 4) los citados miembros del Servicio Penitenciario (con la colaboración de un quinto guardia, Raúl Adolfo Ramos), aun con la superioridad numérica a su favor, ante las brutales autoagresiones que refieren haber percibido, sólo intentaron disuadir al hoy occiso requiriéndole verbalmente que cesara en su actitud, sin ocultar lo que para todos resultaba evidente: que Cerri no estaba en condiciones de escuchar razones según coinciden los testimonios; 5) ante la ausencia de solicitud de asistencia médica por parte del interno, tanto con anterioridad (frente al desborde emocional que evidenciaba) como con posterioridad (con evidentes heridas físicas percibidas por múltiples testigos) a la abrumadora situación descripta, inexplicablemente sus guardias no consideraron necesario requerirla".

Acerca de los motivos de la muerte de Cerri, el fallo sostiene que se determinó en una primera instancia que objeto de "diversos traumatismos de los cuales el más grave le produjo fracturas múltiples costales con la consiguiente rotura del bazo y una hemorragia posterior que provocó un shock hipovolémico". Y hubo una segunda autopsia que agregó: "El modo y producción de las lesiones se debe al efecto de golpear o ser golpeado con o contra superficie firme y con singular violencia, siendo el tiempo de evolución de carácter reciente".

Sin culpas. Los guardias que estuvieron a cargo de la custodia de Cerri fueron procesados en primera instancia pero luego la Cámara revocó esa medida y finalmente fueron exculpados. Sin emabrgo, para el Tribunal Extracontractual cuyo fallo ahora se conoce, "las probanzas rendidas resultan elocuentes para entender que la prestación del Servicio Penitenciario, proveído por la demandada Provincia de Santa Fe, ha sido claramente deficiente". Y, en ese sentido, plantea que "se encuentra desechada la añeja postura que entendía que el Estado no resultaba responsable, atribuyéndosele hoy plena responsabilidad de corresponder, en virtud de múltiples factores de atribución diferenciados.

Finalmente, en cuanto al monto indemnizatorio para la familia de Cerri, los jueces otorgaron 40 mil pesos por las chances que podría haber conseguido de haber seguido vivo y que se encuentran "francamente relativizadas atento a la particular situación (tanto legal como, sobre todo, médica) del occiso" y de 100 mil pesos por el daño moral ocasionado a sus descendientes.

Fuente: La Capital