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15:41:46 08/08/2015

El acuerdo abreviado de Los Monos deberá ser revisado por la Cámara Penal

El controvertido juicio abreviado firmado por el jefe y dos miembros de la la banda de Los Monos en la causa por el crimen de Diego Demarre, que fuera anulado por tres jueces la semana pasada, será revisado por la Cámara Penal en una audiencia pública. El mismo tribunal que objetó ese tramo del convenio rechazó los planteos de la fiscalía y de los abogados de los imputados que buscaban "salvar" el acuerdo. Esos intentos no prosperaron, pero los jueces hicieron lugar a una apelación de las defensas, por lo que el caso será examinado en segunda instancia y ante los implicados.

Los jueces Edgardo Fertitta, José Luis Mascali y Julio Kesuani rechazaron los planteos de las partes sin dar marcha atrás, aunque dejaron el camino libre para que un tribunal de apelación (de uno o tres camaristas) revise la nulidad dictada en el caso Demarre.

Los magistrados dieron luz verde al convenio por asociación ilícita firmado por 14 imputados de pertenecer a la banda de los Monos pero declararon nula la parte que impuso penas atenuadas a los tres implicados en el crimen de Demarre. Los afectados son Ariel Máximo "Guille" Cantero, quien como jefe de la asociación ilícita más la participación en el crimen había aceptado una pena de 9 años, y sus laderos Jorge Emanuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches.

Para los magistrados la anulación corresponde por no estar explicado el motivo por el cual se rebajó el encuadre legal de homicidio calificado a homicidio simple. Y por qué Cantero pasó de ser considerado autor a partícipe secundario. Tras el revés, los fiscales Gonzalo Fernández Bussy, Ernesto Acosta y Guillermo Camporini ampliaron sus fundamentos para "sanear" el abreviado. Pero los jueces no estuvieron de acuerdo.

Dijeron que para corregir el error, en todo caso, los argumentos debieron brindarlos las dos partes en conjunto. De todos modos, en las explicaciones de la fiscalía no encontraron justificación válida del cambio el encuadre: "La sola mención de que no existen pruebas sólidas para tenerlos como coautores no alcanza".

Los motivos. Para la fiscalía, los argumentos del cambio de encuadre son: que la principal testigo (la viuda de Demarre, quien realizó un sugestivo cambio de declaración) "no vio a los autores"; que un fiscal anterior encontró "insuficiencia probatoria"; que quien desgrabó las escuchas intercaló "consideraciones interpretativas"; que la fidelidad de las cámaras de seguridad es discutible; y que la participación de tres o más personas califica el delito sólo cuando son todos autores materiales del crimen.

Para los jueces, sin embargo, esta última teoría es "minoritaria". Y todos esos elementos de prueba "pueden resultar de cargo o descargo para cualquiera de las posturas". Una vez más advirtieron ausencia de motivos y rechazaron el pedido.

Sin fundamentos. Luego desecharon uno por uno los cuestionamientos de los defensores Fausto Yrure, Carlos Varela y Jorge Beoduret. "El planteo se basa en aspectos puramente procesales. Las defensas oponen cuestiones teórico académicas que dejan entrever que no se poseen fundamentos o no es de su interés reflejarlos", dijeron.

Así, respondieron que la conformación de un tribunal de tres jueces no violentó la garantía del juez natural porque ese recurso está previsto por ley cuando "la complejidad del asunto o razones excepcionales así lo aconsejan", algo que en este caso ameritan "la pluralidad de imputados, la trascendencia de la decisión y la garantía de imparcialidad".

"Ello no significa que este Tribunal haya tenido en cuenta la opinión pública, los medios de comunicación o los demás poderes del Estado. Por el contrario, sólo veló por el estricto respeto a la Constitución", replicaron.

El rol de los jueces en los abreviados fue otro punto abordado. Lejos de considerarse meros "homologadores" de convenios, puntualizaron que "la actuación de los jueces penales debe ser reivindicada. Deben aceptar la negociación cuando tiene reglas mínimas de motivación y fundamentación". Asimismo, "pueden expedirse cuando se advierte una adecuación legal alejada totalmente del supuesto fáctico".

El tribunal destacó que los abreviados deben estar fundados porque, de lo contrario, se vuelven arbitrarios. "El principio de legalidad no es solamente una posición a favor de los defendidos", retrucaron. De todos modos hicieron lugar a la apelación "por tratarse de una resolución susceptible de causar gravamen irreparable y porque además es equiparable a sentencia definitiva".