Seguínos en las Redes
  • Coronavirus: el mundo en crisis

22:53:11 10/07/2015

Muerte digna: piden debatir un proyecto que crea un registro de voluntad anticipada

La pronunciación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del reconocimiento de la “muerte digna” como derecho para un paciente que llevaba 20 años en estado vegetativo, volvió a posicionar el debate sobre el tema, sobre todo en Santa Fe donde existe un proyecto –que aún cuenta con estado parlamentario– del senador y candidato a diputado nacional Hugo Marcucci. En el mismo se propone la creación de un Registro de Actos de Autoprotección, que prevé el pronunciamiento de las personas al respecto, para que frente a una enfermedad terminal los familiares puedan tomar la decisión acordada.

La propuesta, según palabras de su autor, busca “garantizar la libertad y la capacidad de elegir por nosotros mismos la forma en que queremos vivir”, pero también “sobre estas decisiones que a veces son muy complejas y difíciles”.

Es importante destacar que en la iniciativa que espera el visto bueno de la Legislatura provincial, estas manifestaciones pueden referir tanto a la administración y disposición de bienes, como a la dirección de su propia persona, pues quienes se inscriban en el Registro podrán decidir en forma anticipada el consentimiento o rechazo a cualquier tratamiento médico específico en caso de que padezca una enfermedad terminal, como también elegir al administrador de sus bienes y el posible lugar de internación.

El Registro de Actos de Autoprotección sería reservado, y solo podría ser consultado por el titular o por las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo, por escritura pública, y por el juez competente.

En ese sentido, Marcucci expresó: “Ahora es tiempo de que en las Cámaras provinciales avancemos en la creación de un registro de estos actos en el que podamos asentar las manifestaciones anticipadas de voluntad con el fin de resguardarlas y hacer efectivo su cumplimiento”.

Asimismo, Marcucci aclaró que “lo que se pretende con el Registro de Actos de Autoprotección es dar a luz un procedimiento que constituya el reaseguro para las personas que emitieron una directriz anticipada, y de que la misma se conozca y se respete cuando ya no se tengan plenas facultades para discernir o cuando ya no se esté”.

Y para finalizar dijo: “Nuestra propuesta no es más que el último eslabón en el derrotero de la protección del libre ejercicio de la autonomía personal. Solo aspiramos a que nuestra voluntad sirva para evitar situaciones que muchas veces suceden de una forma que nosotros no habríamos consentido, cuando nos encontramos sin uso de razón o hemos muerto”.

Para considerar

La peculiaridad del caso de Marcelo Diez, y que derivó en la actuación del Máximo Tribunal, es que no existió una directiva anticipada por escrito del paciente sobre su decisión acerca de interrumpir el tratamiento médico que le prolongó por 20 años la vida de modo artificial. 

También es cierto que al momento de suscitarse el accidente, en 1995, no se había sancionado la ley de derechos del paciente Nº 26.529, situación que fue zanjada con la declaración de una hermana del paciente, quien sostuvo que este le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida ante el supuesto de hallarse en una condición irreversible.

El Congreso Nacional consagró este derecho de los pacientes a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, ante una enfermedad irreversible, incurable o cuando se encuentre en estadio terminal. La Corte Suprema lo convalidó, como se observó con el fallo que tomó estado público esta semana.