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22:50:52 11/01/2015

La Corte Suprema nacional puso fin al reclamo por las quemas en las islas

La Corte Suprema de Justicia puso fin a la acción de amparo por daño ambiental que en 2008 iniciaron la Municipalidad de Rosario y la Universidad Nacional de Rosario (UNR), tras la quema intencional e indiscriminada que ese año hubo en las islas entrerrianas y bonaerenses, las cuales acarrearon trastornos de salud y contaminación ambiental, especialmente para los rosarinos. A seis años de radicadas las acciones, el órgano máximo dictaminó que la casa de estudios no está legitimada para accionar en este caso, mientras que declaró "abstracto" el reclamo del municipio rosarino porque durante todo este tiempo se tomaron medidas y el fenómeno no se ha repetido, al menos en la magnitud de aquella oportunidad.

Tras desarrollar un proyecto interno, la UNR radicó un recurso de amparo judicial para solicitar el cese de los incendios, pero el máximo tribunal entendió que la casa de estudios "no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Además, su reclamo "carece de un objeto actual frente a la superación del estado de cosas que dio lugar a su promoción".

En tanto, prosperó el pedido del municipio rosarino de suspender las quemas y que los gobiernos responsables tomaran las medidas preventivas correspondientes. Sin embargo, tal reclamo fue declarado finalmente "abstracto", porque desde 2008 no hubo más quemas de la magnitud ni con los perjuicios de las de ese año, y en todos estos años se firmaron cartas de intención entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires para la conformación de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (Piecas-DP), y la constitución de un Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible de la Región del Delta del Paraná, el cual arrancó a trabajar en 2009.

Más adelante, el fallo detalla más organismos creados como la subcomisión del Plan Nacional del Manejo del Fuego, y la implementación de políticas que, según destaca, continúan en vigencia "de manera coordinada por las distintas jurisdicciones involucradas. Detalla además una serie de actividades que se realizaron en el marco de estos organismos, y resalta la creación de una subcomisión que funciona efectivamente bajo la órbita del Plan Nacional del Manejo del Fuego.

Discusión terminada. De esta manera, el tribunal conformado por Elena Highton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda dio por terminada la discusión judicial de un tema que resurge cada año para esta época, cuando desde la costa rosarina se ven los focos ígneos generalmente provocados por ganaderos en procura de despejar los pajonales y dar lugar al crecimiento de pastura fresca para los animales que se crían en la zona.

La práctica, que "proviene de costumbres ancestrales", tuvo consecuencias graves y "excepcionales" en 2008 "a raíz de los cambios climáticos y la enorme sequía que se produjo en el área de la pampa húmeda, la expansión del cultivo de la soja en suelo firme, y el aumento de los arrendamientos de terrenos fiscales en el ecosistema humedal con destino a la actividad ganadera", explica el dictamen.

"Los incendios, de producción masiva e intencionales llegaron a tener un impacto en abril de 2008 sobre un total de 66 mil hectáreas en la zona", recuerda el texto judicial, en el que se hace hincapié en que no se pudo comprobar que el fenómeno ocurrido en 2008 se haya repetido desde entonces.

En un informe solicitado por la Justicia a la provincia de Buenos Aires, ésta se defendió de las acusaciones del municipio rosarino argumentando que "no existen constancias de que se hubieran reiterado los hechos por los cuales se inició este proceso". Además, esgrime que "desde fines del año 2008 (los incendios) fueron absolutamente controlados y no se volvieron a producir, ni existe peligro de que se repitan en virtud de las medidas adoptadas por la provincia y la Nación".

Por todos estos argumentos, el vecino gobierno consideró que la cuestión "ha devenido abstracta", tal como lo ratificó la Corte Suprema.

También Entre Ríos respondió el requerimiento judicial e informó que "la pretensión (de la Municipalidad de Rosario) había perdido actualidad pues a la fecha de aquella presentación (2010) hacía más de dos años qeu no se registraban incendios como los señalados por la actora en la jurisdicción de las islas entrerrianas", por lo que también requirió que se declare la cuestión abstracta. Lo mismo pidió por su parte la Nación, citada como tercero en el conflicto, ya que se trataba de un recurso ambiental interjurisdiccional.