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14:21:25 27/06/2014

Condenan a Telecom por violar "el trato digno y equitativo" con un usuario

La empresa Telecom Argentina SA fue condenada por la Justicia provincial a resarcir a un abogado rosarino al que le suspendió durante ocho meses el servicio de internet de banda ancha, provocándole innumerables trastornos y obligándolo a realizar burocráticos reclamos.

"La conducta de la empresa conlleva una violación grave al trato digno y equitativo que correspondía al usuario y denota una notoria desatención a las numerosas gestiones realizadas por el actor", refirió el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 5.

Reclamos administrativos, cartas documento, intrincadas llamadas telefónicas a contestadores automáticos que, de un momento a otro, cortan la comunicación y obligan a recomenzar el extenuante trámite. Las quejas ante un prestador de servicios pueden demandar días. Pero, a la luz de los antecedente, sólo la Justicia pareciera ponerle freno a ciertas prácticas empresariales.

En este caso, el damnificado resultó un abogado que contrató con Telecom el servicio de internet. Lo requirió en su casa de Paraná al 1000, no sólo con el objetivo utilizarlo en su vida cotidiana sino para su profesión, ya que en el mismo lugar funciona su estudio jurídico.

Gabriel Darío P. había adquirido en 2009 la línea telefónica con el servicio de banda ancha, pero la conexión en su computadora dejó de funcionar de manera repentina el 23 de febrero de 2012.

Comenzó, entonces, varios reclamos extenuantes. Llamó al 0800 de la compañía (28 de febrero, 12 y 19 de marzo) para solicitar el restablecimiento del servicio. En todos los casos le respondieron que le habían dado de baja por un "error del sistema" y que en 48 horas estaría repuesto.

Al tiempo que no se reparaba el problema, Telecom seguía facturando el servicio. Por eso, el usurario intimó la restitución con carta documento en marzo de 2012. Y en junio le dio intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT).

Sin solución a la vista, el abogado apeló a una mediación prejudicial en octubre de 2012. Las partes comparecieron pero no hubo solución. A esa fecha, seguía sin conexión a internet.

Entonces, el letrado no encontró más alternativa que acudir a los Tribunales. Allí detalló que "el arbitrario corte del servicio y la falta de restitución le ocasionaron la imposibilidad de utilizarlo como herramienta de trabajo, para comunicarse con un hermano que vive en el extranjero o como esparcimiento".

La firma, en tanto, argumentó que la prestación se dio de baja el 8 de marzo de 2012 a pedido del cliente.

Desgastante. En su periplo, el cliente realizó gastos de despacho de cartas, notificaciones, numerosos llamados telefónicos y, por si fuera poco, insumió un tiempo valioso para los trámites.

De ese modo, fundó la demanda en la ley Nº 24.240 (defensa del consumidor) y en los artículos 10 bis, 13, 52 bis y 505 del Código Civil. Y solicitó un resarcimiento de 33 mil pesos por daño moral, emergente y gastos.

Pocos días atrás, el juez Civil y Comercial Iván Kvasina se expidió al respecto. "Entiendo que la conducta seguida por Telecom conlleva una violación grave al trato digno y equitativo que correspondía al usuario y, a su vez, denota una notoria desatención a las numerosas gestiones realizadas por el actor", expresó el magistrado en la resolución condenatoria.

También enumeró que los reclamos telefónicos, la carta documento y la denuncia formulada ante la CNC, entre otras pruebas producidas, "avalan suficientemente los dichos del demandante". Y aclaró que es la propia demandada la que deja constancia de la situación con el registro de los reclamos.

Al respecto, se tomó de la ley del consumidor para sostener su decisión, que impone a los prestadores de servicios "la obligación de brindar soluciones técnicas con la debida celeridad ya que, además, se presume que la interrupción o alteración del servicio se debe a causa imputable a la empresa" y, en consecuencia, es "responsable de los daños que resultaran de una incorrecta o deficiente prestación".

Agregó, finalmente, que "la gravedad de la falta lleva a sostener que la conducta de la demandada resulta merecedora de daños punitivos o que, al menos, existe un fuerte indicio que el castigo debe proceder".

Lapidario. El juez concluyó que Telecom deberá resarcir al usuario por los daños moral y punitivo con 20 mil pesos, más intereses, desde la comunicación de la resolución (marzo de 2014), incorporando el daño material dentro de las costas del proceso a cargo de la compañía.

"Telecom incurrió en la violación al trato digno y equitativo que le correspondía al actor como consumidor o usuario al suspender la prestación del servicio durante ocho meses y forzándolo a realizar todo tipo de reclamos", enfatizó el magistrado.

Fuente: La Capital